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PAN—AMERICAN SANITARY CONVENTION. Ocronmz 14, 1905. 2].09 de prolnb1c16n 6. la entrada, si· se demuestra., 6 la. autoridad del pais de _ astmo, que han s1do expadidos cinco dies al manos antes del prinoipio da la apidamia. ART. XV. El modo y el sitio de la desinfacci6n, 6 la ll ada de las m"°’;',°,gg¤ ’°°°°¤d mercancias, asi como los roaedimientos que deberan em_p(laarse para mq asagurar la destruccién d)e las ratas y mosquitos se Hjaran por la autorxdad dal pals de dastino. Estas operacwnes dabaran haoerse da _ manera de deteriorar los obj etos lo manos posible. Corrasponde a cada pais arreglar la cuestién relative al pago evan- D‘*’“°¤°°· tual de mdemnizacién qua resultare de la desinfaccién 6 da la dastnéccién de las6ragaq6 moiqqitos. i, con ocasi n e asme as tomadas ara asa ar la destruccién T.“"°° 1**1%** b? de las rates 6 los mosquitos a bordo de log buquega. autoridad sani- sammy whom} taria. percibiare algdn 1mpuesto, sea diractamanta, sea por intermedio de una sociadad 6 de un articular, el monto de este impuasto debera Hj arse por una tarifa publlioada de antamano y astablec1da. de manera qlua no pueda resultar de su aplicaci6n una fuente da benaficios para a page élpara la administracién ssmitaria. · T. VI. Las cartas y correspondencia., imprasos, libros, peri6- m{;;f§’,j;m*;t*§;au;*If.‘ dioos, papalas de nagocios, etc., (no comprandiendo las encomiandas an--' postales, (“colis postaux"), no se someterén 6 ninguna restriccién ni desinfeocién. En caso de Habra amarilla, los paquetes postales (colis - postaux) no se somateran a restriccion alguna. ABT. XVII. Las mercancias que lleguan por tierra 6 por mar, no h§f,§,;$I*}0§.t’j_d*”° °* podran ser retanidas en las fronteras m an los lpuartos. Las ninicas medidas que se parmitiré prascri ir raspecto 6. aquéllas, qugdan e;paciHca¢las en el articulo 1 M h di inem , si as mercancias ue agan or mar é. ana ("vrac") °’° ““ ”° °°“‘ 6 an ambam dafectuosos han sibo, durantga la travagira, co11tamina— {mmm during das épor ratas qua sa reconozcan como apestadas, y S1 no puedan aqu las ser desinfectadas, la dastruccién da los gérmanes puede asagurarse depositando las mercancias por al tiempo qua determine la autoridad sanitaria an el puerto da llegada. Sa antienda que la aplieac16n da esta ultima medida no deberé. traer consigo ni detenoién para la nava, ni gastos axtraordinarios qua ro- _ sultan de la falta de a macanas an los puartos. Ant. XVIII. Cuando las marcancias ban sido desinfactadas, por "°’"“°“*°‘°°‘*“°’· aplicaci6u de las prescripcionas del articulo XII 6 lpuestas an depésito temporal, an virtud del pérrafo tarcero dal articu 0 XVII, el propwtario 6 su represantante tiane el deracho de reclamarr de la autom ad sanitaria que ha ordanado la desinfeccién 6 el dep6s1to, un cartiiicado qua indi ua las medidas tomadas. . _ _ Am`. XIX. Equlipajes. La desinfeccién da la ropa suc1a, vest1dos °°“°*“°"°"“‘““*‘8°· y ob`atos ua hacan parte da equipaja 6 da mobilmrio .(81`I':I011l0S de instalaciéng que provangan de una circunscmpcién terntonal declarada contammada, no se haré. efactiva smo an los casos en que la autoridad sanitaria los considere como contaminados. Noqliabra desinfaccién da aquipajes cuando sa trata da Habra amen a. Seccién tercerar-Medidss an los puartoe y an las fronteras da mar. et£l¤¤S¤1'€¤ i¤ Ports. Ant. XX. Olaséjicacwn" de loc Sa considara como in ectado °’¤¤¤“*°*·*i°¤ 0* el buqua que tenga la paste, al c6 ara 6 la Habra amarilla a bbrdo 6 Wm1s` que haya prasentado uno 6 mas casos da c6lera. 6 de pasta a bordo, durante los niltimos siate dias, y an caso da Habra amamlla, uno 0 mas casos durante la travesia. Sa considera como sospechosa la neva a bordo de la cual ha habido casos de paste 6 de oélera an al momento da la partida. 6 dumnte la travesia, pero an la cue.1 no se ha declarado nmgnin caso nuevo desde hace siete dias. Seran también sospachosos, traténdose de Habra