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PAN-AMERICAN SANITARY CONVENTION. Ocroumz 14, 1905. 2111 puerto contaminado, a una qlperacién destinada a destrujr las ratas e a bordo antes 6 después e la descarga. Esta operacién debera hacerse tan [pronto como sea (posible y eu todo caso no debera durar mas de 24 oras, ewtando eteriorar las mercancias, el buque 6 las xuaquinas y estorbar la circulaeion de los pasajeros, 6· la tripulaciou entre el buque y la. costa. Para. los buques en lastre se procedera, si hay ugar, a esta operacién lo mas pronto posible y, en todo caso, antes de la carga. Cuapdo uu buque procedente de un puerto contamiuado haya side sometulo a la destruccién de las ratas, esta o era.ci6n no podré. ser renovada sino cuaudo el buque ha hecho escaga en un (puerto contaminado, ama.rrandose`a un muelle, 6 si la presencia e las ratas muertas 6 eufermas se ha comprobado a bordo. La tripulacién y los pasaj eros puedeu ser sometidos a una vifilancia que no excedera de 5 dias a coutar de la fecha. en que e buque sa1i6 del puerto contaminado. Se puedealmeute durante el mismo tie1;11po impedir el desembarque delgzutripulacién, exee to por causa d servicio. La autoridad competente delppuerto de llegada puede siempre reclamar bajo juramento uu CB1'b1H08»(I0 del médico de a bordo, 6 en su defecto del q;p1tan, que atestigue que no ha habido caso de te en la nave d e su partida, y que no se ha observado mortali- Hil insélita de ratas. Amr. XXIV. Cuando en una nave indemne, después de examen snap. wm. plaguebacteriolégico se ha averiguado que ha_y a bordo ratas apemadas, '°'*°°‘°" """’· 6 bien cuando se comprueba una mortalidad insélita eu estos roedores, habra queaplicar las siguientes medidas: · I. Naves con ratas apestadas: (a) Visita médioa (Inspeoei611). (b) Las ratas deberan ser destruidas autes 6 después de la descarga, lo mas rapidamente posible y en todo oaso en un plazo maximo de 48 horas, evitaudo deteriorar las mercaucias, los buques 6 las maqui— nas. Los buques en lastre S\1.I`I'II`éJ1 esta operacién lo mas pronto posible y en todo caso antes de haoer la carga. (c) Las artes del buque y los objetos que la autoridad sanitaria local considbre contaminados seran desinfeotados. (d) Los pasaj eros of tripulacién pueden ser sometidos a una observaoi611 que no exoeda. e ciuco dias, contados desde la fecha de llegada, · salvo en casos excepcionales eu los que la autoridad samtaria puede prolo ar la observacién hasta un méaumum de diez dias. II.nEuques en donde se ha comprobado una mortahdad insolita m§f‘§,§‘;{§.”f,§?0’§Q’f§§ en(Ia;s {pines: édl ( ) °"'“· a xsita m `ca Inspeceién . (b) El examen de las rates, desde el prmto de vista de la peste que se hara tau ronto como se pueda. (c) Si la sestruocion de ratas se juzga neoesaria, se hara en las condicipnes antes indicadas, con respecto a los buques con ratas a ta as. Pgd) Hosta que toda sospecha se haya disipado,_ los pasajeros y la tripulaciéu pueden ser sometidos a una observamon que no exceda de cinco dias contados a partir de la fecha de llegada, salvo en cases excepcionales en los que la autoridad sanitaria puede prolongar la. observaciéu hasta un maximum de 10 dias.OE Aur. XXV. La. autoridad sanitaria del puerto entregara al oapitén, ,.d,,§°{,°,,§f°3'§_ '° °'"* al armador 6 a su agents, siem re que se e pida, uu certniicado en el que couste que las medidas db destruccién de las ratas han sido efectuadas que indique las razones por las cuales estas medidas han sido aplica<l1as. 80893-voL 35, PT 2-09--61