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PAN-AMERICAN SANITARY CONVENTION. Ocronmz 14, 1905. 2115 4. En los campamentos de observacion habra casetas 6 jaulas alambradas donde se recluira inmediatamente a toda persona que preseute una temppratura superior a 37°.6 C., hasta que se le pueda conducir en la am ulancia 6 camilla ad hoc al lu ar de aislamiento. 5. El bugue debera auclar 6 una distancia de dgscientos metros, por 10 menos, e tierra habitada. 6. Siempre que sea posible se fumi ara el buque contra los mosquitos, antes e la descarga, pero si fa fumigae16n no fuese practicablgiull autoridad sanitana podra disponer uno de estos dos medios, a sa : ` (a) El empleo ara la. descarga de un personal inmune, 6 (b), si ' esto fuese imposible, se sujetaré. 6. observacion el personal de descarga · durante el tiempo de ésta y por seis dias mas 6 contar desde el ultimo de exposieion a bordo. A.11'1‘. XLVII. Los buques sospechosos de iiebre amarilla seran S““P°°'*·°d ****1*- sometidos a las medidas mdicadas en los incisos 1, 3 y 5 del articulo anterior, y cuando no sean fumigados se descariaran mediante los mq11i-lsrxtos senalados en el pérrafo (a) 6 (b) de dic o articulo. . Los buques mdcmncs de iiebre amarilla, procedentes SmP¤"·*””*¢· de puertos mfectados, seran puestos en libre platica después de la visita médica de inspeccion, si el viaje ha durado mas de seis dias. Si éste ha sido mas corto, se tratara al barco como sospechoso hasta quén se complete el periodo dedseipiedlias, a cmu desde el de la partida.6 i se resentare un caso e re ama entre os asa`eros tripulantes durante el periodo do observacién, se tratarg allbuque . . como an cdado. ABT. Se permitira inmediatamente el desembarco de todo wI]*;*jl¤¤°•P°'¤***•'* individuo que demuestre ser inmune 6. la. iiebre amarilla, 6. satisfao— ` ci6n de la autoridad sanitaria del puerto de arribo. · ABT. L. Se estipula ue en caso de dudas para interpreter esta mE{*¤”·h m' ***1**** Convencién revaleceraila integretacion del texto inglés. ` DISPOSICION TRAN SITO IA. Los Gobiernos que no hanfirmado ·**“¤°¤‘°¤°*=- la resente Convencion pueden adherirse a ella, si asi lo desean, dirigi- éndose por la via diplomatica al Gobiemo de los Estados Unidos de América, 5. fin de que éste lo comunique 5. los demas Poderes firmantes. Hecha y iirmada en la Ciudad de Wasliington, el dia catorce de sxgmum. octubre de mil novecientos cinco, en dos ejemplares en espanol y en inglés, res ectivamente, que se depositaran en el Departamento de Estado del,G0bierno de los Estados Unidos de Amémoa, con el prop6sito de que se remitan por la via dxplomatnca copnas en ambos idiomas a cada uno de los pafses signatamos. D. EDUARD0 Moom:. JUAN J. U1.uoA JUAN GITITEBAS E B BARNET. Emuo C. Jounmrr M. H. ALCIVAR WALTER WYMAN H. D. Genomes Jomr S. FULToN WALTER D McCAw J. D. GATEWOOD. H. L. E. Jormsox, M. D. ` JoAqUiN Ym.A. E. LICDAGA J L MEDINA M D. DANIEL E1>° LAv0RmcfA. N. Vnwz G01T1ooA.