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BAN AMEBICANVSANITABY CONVENTION. ·N0vm¤nm= 14, 1924. 2055 btlqllb. 8115 pasaferos y tri iulaci6¤.,; asimismo bars una relaeion de ]0¤ nombrges dollos quo hayaevacuuado; au

 _ -— Ju domicilie,   in{o1e·

de. ·e¤fu·medad4>les1ones de Ice passjeroay do la uzgulacabp

 E9 heya;  y. tratamnqnto dumnte la. traveeie; fubute

glécalxdad samtana delagua potable del buque, ell ar doncleolagua ydpuesta a.,1;oa.·do, asi como el.gn6todo‘queVse_em`;€|ea a bordopara su ebnda pu1·1fioagxén;.las ®I1d1|3l0!15¤B8I.�t·§l'l¤lB obaervadas en los. puertos que ae vrgxtamn durante el viaje o travesia; las que se tomaron para 1mpedu· laentrada y salida de.rataaeu.loa.buquea; lap medgdas que se han tomado para resguaular a los pasajeros y trgpu1acr6n_ contra. los gnoaquitos,~.oh•oél‘insectos y bichos daninos. Dncho {imno de anotaaones sanitariaa d6b61'6.£1'I!18.!'I0 el Capitén y el M6¢!100 del buquéy debera cxlnibirse al Vsolicitarlo cualqmer hm- cxongmo o ausencia del.Médigo, el C8P1Iq§.l1 suphra en lo posnblelos preextados informes en el diauo, de anotae1oues.delbu§ue. . V . _ . V, __ ., a . A. A21; or la presente se adoptanlaa forma; modelos de declarauones de cuarentenas, cerhileados de fumigacién, certifloados V de vacuna, que ae exponen en el Apéndiee o analogoa a ego;. ms. ' °°‘ m' °"`°‘ CAPITUL0 IV h0LAS1FICACI6N DE IAB PUEHIUSV vgéaanilleation ol ,A.m•. Se entendera V por un puerto infeetado aquel en 1¤¤·¤•¤v¤¤¤. donde hubnere cases autéctonos de C6le1·a,V iiebre amarillay peete bubénica, tifus exantematico o cualquiera. otra eufermedad contagiosa Vdecaract.ereid6m1'co. ·V ·V ‘ V M V Am. Un puerto sospechoso es aquel en el*cua1 0 en aus °°’°°°°°"P°”'· areas adyacentea haya ocurrido dentro de los seaeuta dias uno o mas casos autéctonos de cualquiera de las enfermedades mencionadas en el articulo XXIII o que no haya tomado medidas de previaién para iinegentchalrse contra las mismas,_ aun no considerandose como puerto ec o. V · V V ·· Am. XXXL Un uerto limpio de la Clase A es aquel en el cualse ¤1¤•¤v¤¤·¤. cumplen condiciones: ‘_ · ‘ V ` 1. La auaenciawde cases no importadoa do cualquiera de las enfer- °*"·*· medades referidas en el artfculo en ‘el puertoapropiamente dicho, enlas*a.reas` adyaeentesdelm1smo.’ V ‘ V " ·* M2. TE La pmesencia de un personal de Sanidad Veompetente y (b) Mellios adecuados do fumigacion. _ ’ if (c) Unpemonal adeeuado y materiales suicientes para la capture. y deatruccxén de los roedores. V V _ ‘ ° ` (d) Un IAb0!6U0!‘I0`b$Gt8Ii0I6gi00 y patologieo adeeuado; V (e) Un abasteeimiento de agua potab a gms; ‘ V- V . (f) Medica adecuados para la reoolecci n defdatoa sobre la mor- ta.l1da¢%J€morbilidad; V VV *‘ ,l V ··‘ (g)V· ementos adeouados para ef ' el aislamieuto dgpaeientes

 y parael tratamiento de   ' ‘  

V Gobiernos " ° Q eu_·1a06gmsSanitaria Fanamericana los uertos que se hallan duesths condicxonesu i'·‘ ‘ —; Am. UE1 puerto lignpiopde la. Clase B es uel en el cual °“¤B· se cumplen las condicioned cleberitasien el articulo &[, 1 y 2 (a) arriba citadas, pero en el no se lido uno o mas de los otros uisitos niencionados en el m•ueu1¤’X1fx1, 2.

 Ifor un puerto no elasiiicado se     U¤°*••*°°°P°**•·

acerca del cual los mformes relauyos a la o no ezdstencm de cualquiera de las enfermedades.e¤umeradas en el articulo XXIII