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RECIPROCAL TRADE-ClffiA. Partida I Descripci6n de los Art!culOll - --! ---- ---- ---- 239 Manteca pura de puerco, manteca neutra de puerco, aceite de manteca (Lard oil), estearina de man- teca y cualquier otro derivado comestible de la manteca de puerco excepto la manteca de puerco \COlumna 1 ICOlumna 2 . I hidrogenacla. P.N __________________100 Kgs__ 20% 5.00 NOTA I. EI tipo de derecho sobre los productos de los Estados Unidos clasificados bajo la Partida 239 del Arancel de AdlJanas de Cuba, serlt reba- jada a $4.10 los 100 kilogramos el dia 3 de Sep- tiembre de 1935 y a $3.20 los 100 kilogramos el dia 3 de Septiembre de 1936. Dicho tipo no podrlt ser aumentado durante la vigencia. de este Convenio. NOTA II: El vigente impuesto de consumo aplica- ble a los productos de los Estados Unidos clasifi- cados bajo la Partida 239 del Arancel de Aduana de Cuba, serlt derogado no despu6s del dra 3 de Septiembre de 1936. 240 Manteca compuesta 0 sea la mezcla de grasas ani- 241 241-A 241-B 242 242-A 242-B males y vegetales, sola 0 entre sf, en cualquier proporcion, y las grasas y aceites vegetales y animales, hidrogenados. T _________ _ 100 Kgs __ , 20% 16.00 NOTA I. Cuando las grasas y aceitee hidrogena- dos tarifados en esta partida, fueren importadoe directamente por los fabricantes de galletaa para su uso exclusivo en la fabricaci6n de las misDl&8, y siempre que su empleo sea garantizado bajo jura- mento en Ia forma usual est&blecida 0 que establezca la Secretarla de Hacienda, gozarltn de una rebaja del50% de los derechos setialados. NOTA II. No serlin rebajados los derechos adua- nales nl los impuestos de consumo "igentes en el dia en que entre en vigor este Convenio sobre cualquier articulo tariCado bajo las partidas 101-A, 101-0, 102. - >, 102-E, 239, 240, y 274-A, B, C, y D del Arancel de Aduana de Cuba a menos que se eCec- toen rebajas simultltneas y proporcionales en los derech08 de importaci6n y los impuestos de COD- sumo sobre todos los otros arUculos inclufdos en dichas partidas-arancelarias. Para los eCectos de ests Nota quedan excluidaslas disposiciones espe- dales que se refieren a la rebaja del derecho y ala abolici6n del impuesto de consumo sobre los arti- culos tariCados bajo la partida 239 del Arancel de Aduana de Cuba. I . Tocinos y tocinetas salados 0 ahumados. I I Tocino 0 carne de puerco, salada y ahumada. T _ ___________________________________ 100Kgs__! Tocineta 0 gordo de puerco, simplemente salado. T _ j ___________________________________ 100Kgs__1 Jamones 0 perniles. I

Curtidos 0 ahumados. T ______________100 Kgs__

1 ! ! En dulce 0 con otra preparacion. T _____ l00 Kgs__ 30% 113.125 I 25% I 9.00 I 30% 1114. 42 30% 21. 00 3621