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RECIPROCAL TRADE-CUBA. Partida 1, _______D _escrI __ PCl1__0n_de_I_0I_Art_I_cul_0I_______ I _C _OI_umn8 __ 1 1 _C _oIumDa ___ 2 270 Pescados 0 mariscos conservados en aceite 0 en 270-E 270-G 27o-I1 271 271-F 271-G 272 272-B 273 273-A 273-C 273-E 274 cualquiera otra forma, en latas u otros envases. NOTA: No se efectuara cambio alguno en el trato aduanal establecido por el Decreto No. 1660 de Noviembre 5 de 1927, promulgado en 1a Gaceta Oficial de Cuba No. 109 de Noviembre 7 de 1927, referente a cualquier artfculo tarifado en 1a partida 270, del Arancel de Aduana de Cuba, sin una nega- ciaci6n previa con el Gobierno de los Estados U nidos de Am~rica. Sardinas con espinas, en tomate 0 en aceite de clase ordinaria 0 corriente, T ___________________ Kg _ . Salm6n, T ________________________________ Kg __ Otros pescados y mariscos no tarifados especial- mente __________________________________ Kg __ Mas un derecho ad valorem ________________ _ Vegetales y legumbres conservados y envasados en cualquier forma. NOTA: No se efectuara cambio alguno en el trato aduanal establecido por el Decreto numero 1660 de Noviembre 5 de 1927, promulgado en la Gaeeta Oficial de Cuba No. 109 de Noviembre 7 de 1927, referente a cualquier artfculo tarifado en la Partida 271, del Araneel de Aduana de Cuba, sin una negociaci6n previa con el Gobierno de los Estados {; nidos de Am6rica. Chlcharos, maiz dulce y esparragos en conserva, T______________________________________ Kg __ Piment6n y los demas vegetales y legumbrcs no tarifados especialmente, T ________________ Kg __ Frutas conservadas, en aguardiente, en almibar o en cualquiera otra forma. Las peras, meloeotones, ciruelas, albaricoques y las demas, T ____________________________ Kg __ Otras eonservas alimenticias. Came de vaca, de carnero 0 de puereo, en latas, T______________________________________ Kg __ Las salsas, mostazas y extractos alimenticios para sazonar, T ______________________________ Kg __ Las dem4s eonservas alimenticias, no t&rifadas especialmente, T ________________________ Kg __ Aceite de oliva y los dem4s aceites vegetales, puros, refinados, semirefinados 0 hidrogenad08. NOTA: No seran rebajadoslos derechos aduanales ni los impuestos de consumo vigentes en el dfa que entre en vigor este Convenio sobre cualquier arti- culo clasificado bajo las Partidas 101-A, IOI-G, 102-D, 102-E, 239, 240, Y 274-A, -B, -C, y -D del Arancel de Aduana de Cuba a menos que se efectuen rebajas simultaneas y proporcionales en los derechos de aduana y los impuestos de consumo sobre todos los otros articulos inclufdos en dichas partidas arancelarias. Para los efectos de esta nota, quedan exclufdas las disposiciones especiales que se refieren a la rebaja del derecho y a la abolici6n del impuesto de consumo sobre los artfculos clasificados bajo Is. partida 239 del Arancel de Cuba. 40% 35% 30% 30% 40% 30% 40% 26% 40% 40% 0.024 0.13 0.084 14% 0.072 0.084 0.06 0.096 O. 144 3627