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99 INTER-AMERICAN-GOOD OFFICES AND MEDIATION-DEC. 23 , 1936 Chile: MIGUEL CRUCHAGA TOCORNAL, LUIS BARROS BORGONO, FiLIX NIETO DEL Rfo, RICARDO MONTANER BELLO. Ecuador: HUMBERTO ALBORNOZ, ANTONIO PONS, JosfE GABRIEL NAVARRO, FRANCISCO GUARDERAS, EDUARDO SALAZAR G6MEZ. Bolivia: ENRIQUE FINOT, DAVID ALVASTEGUI, EDUARDO DfEZ DE MEDINA. ALBERTO OSTRIA GUTIERREZ, CARLOS ROMERO, ALBERTO CORTADELLAS, JAVIER PAZ CAMPERO. Haiti: H. PAULEUS SANNON, CAMILLE J. LE6N, ELIE LESCOT, EDMI MANIGAT, PIERRE EUGENE DE LESPINASSE, CLIMENT MAGLOIRE. Cuba: Josf MANUEL CORTINA, RAM6N ZAYDIN, CARLOS MIRQUEZ STERLING, RAFAEL SANTOS JIM]NEZ, CfSAR SALAYA, CALIXTO WHITMARSH, Josf MANUEL CARBONELL. Quienes, despues de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: Articulo 19-Las Altas Partes Contratantes podran recurrir en primer t6rmino, a los buenos oficios o a la mediaci6n de un ciudadano eminente de cualquiera de los demas paises americanos, escogido, de preferencia, de una lista general, formada de acuerdo con el articulo siguiente, cuando surja entre ellas una controversia que no pueda ser resuelta por los medios diplomaticos usuales. Art. 2°-Para formar la lista mencionada en el articulo anterior cada Gobierno nombrara, tan pronto como ratifique el presente Tratado, dos de sus ciudadanos elegidos de entre los mas eminentes por sus virtudes y versaci6n juridica. Estas designaciones seran inmediatamente comunicadas a la Uni6n Panamericana, que se encargari de elaborar la lista y de comunicarla a las Partes Contratantes. Art. 39 -En la hip6tesis prevista en el articulo 1 9 , los paises en controversia elegiran, de comdn acuerdo, para las funciones indicadas en este Tratado, a uno de los componentes de dicha lista.