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TREATIES Que por el Tratado de Proscripci6n de la Guerra, subscripto en Paris el 28 de agosto de 1928 (conocido como el Pacto Kellogg-Briand o el Pacto de Paris), las Altas Partes Contratantes declaran solemne- mente, a nombre de sus respectivas Naciones, que condenan el recurso de la guerra para la soluci6n de las controversias internacionales, y renuncian a ella como instrumento de politica nacional en sus relaciones mutuas; Que por la Convenci6n General de Conciliaci6n Interamericana, subscripta en Washington el 5 de enero de 1929, las Altas Partes Contratantes se obligan a someter al procedimiento de conciliaci6n todas sus controversias que no haya sido posible resolver por la via diplomatica, y a establecer una "Comisi6n de Conciliaci6n" para llevar a efecto las obligaciones que asumen en la Convenci6n; Que por el Tratado General de Arbitraje Interamericano, subscripto en Washington el 5 de enero de 1929, las Altas Partes Contratantes se obligan a someter a arbitraje, con ciertas excepciones, todas sus dife- rencias de carActer internacional, que no haya sido posible ajustar por la via diplomatica y que sean de naturaleza juridica por ser susceptibles de decisi6n mediante la aplicaci6n de los principios del derecho, y, ademas, a crear el procedimiento de arbitraje a seguir; y, Que por el Tratado Antibelico de No Agresi6n y Conciliaci6n, sub- scripto en Rio de Janeiro el 10 de octubre de 1933, (conocido como el Tratado Saavedra Lamas), las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente que condenan las guerras de agresi6n en sus relaciones mutuas o con otros Estados, y que el arreglo de los conflictos o diver- gencias de cualquier clase que se susciten entre ellas, no debera realizarse sino por los medios pacificos que consagra el derecho inter- nacional, y tambi6n declaran que entre ellas las cuestiones territoriales no deben resolverse por la violencia, y que no reconoceran arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios pacfficos, ni la validez de la ocupaci6n o adquisici6n de territorios que sea lograda por la fuerza de las armas; y ademas, en caso de incumplimiento de estas obligaciones, los Estados contratantes se comprometen a adoptar, en su calidad de neutrales, una actitud comdn y solidaria y a ejercer los medios politicos, juridicos o econ6micos autorizados por el derecho internacional, y a hacer gravitar la influencia de la opini6n publica, sin recurrir, no obstante, a la intervenci6n, sea diplomatica o armada, salvo la actitud que pudiera corresponderles en virtud de sus Tratados colectivos; y se comprometen, ademas, a crear un procedimiento de conciliaci6n; Las Altas Partes Contratantes reafirman las obligaciones contraldas de solucionar, por medios pacificos, las controversias de caracter inter- nacional que puedan surgir entre ellas. Art. II.-Las Altas Partes Contratantes, convencidas de la necesi- dad de la cooperaci6n y de la consulta estipulada en la Convenci6n sobre el mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la Paz, celebrada en esta misma fecha entre ellas, acuerdan que en todo asunto que afecte la paz en el continente, dichas consultas y coopera- ci6n tendran por objeto facilitar por el ofrecimiento amigable de sus buenos oficios y de su mediaci6n, el cumplimiento por parte de las Repfiblicas Americanas de las obligaciones existentes para una solu- ci6n pacffica y deliberar, dentro de su plena igualdad juridica como Estados soberanos e independientes y con su derecho a la libertad de acci6n individual, cuando surja una divergencia que afecte su interes comdn de mantener la paz. Art. III . - En caso de amenaza de guerra, las Altas Partes Contra- tantes promoveran la aplicaci6n de las disposiciones contenidas en los articulos I y II de la Convenci6n sobre el mantenimiento, afianza-