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54 STAT.] MEXICO-RADIOBROADCASTING-AUG. 24, 28, 1940 Agreement between the United States of America and Mexico respecting radiobroadcasting. Effected by exchange of notes signed August 24 and 28, 1940; effective March 29, 1941. The Mexican Ministerfor ForeignAffairs to the American Ambassador SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ESTADOB UNIDOS MEXICANOS MEXICO 56248 MEXIco, 24 de agosto de 1940. SENOR EMBAJADOR: Con referencia a los antecedentes del caso, tengo la honra de comuni- car a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Mexico esta de acuerdo en que se ponga en vigor-cuando surta sus efectos el Convenio Regional Norteamericano de Radiodifusi6n 1 -el Tratado de Caba- lleros relacionado con el anterior y cuyo texto es el siguiente: A. -Los Estados Unidos estan de acuerdo en proteger a las siguientes estaciones mexicanas de la clase I-A con frecuencias de 730 kilociclos, 800 kilociclos, 900 kilociclos y 1570 kilociclos. B.- A 1220 kilociclos los Estados Unidos pueden asignar una estaci6n en la regi6n de Detroit, Michigan, con una antena direccional que dirigira la sefal hacia el norte y protegera lo mas posible al campo que cubre la estaci6n mexicana en los Estados Unidos. C. - Se permitir& a los Estados Unidos asignar a 1050 kilociclos una estaci6n en la regi6n de Nueva York, N. Y ., con una antena direccional que dirigira la sefal hacia el noreste y protegera lo mas posible al campo que cubre la estaci6n mexicana en los Estados Unidos. D.- Mexico tendra el privilegio de cambiar de lugar sus estacio- nes de la clase I-A siempre que no esten mas cerca de la frontera norteamericana de lo que se especifica en el Convenio Regional Norteamericano sobre Radiodifusi6n. E.- Reciprocamente, Mexico esta de acuerdo en no asignar estaciones algunas a las siguientes frecuencias usadas en Estados Unidos para la clase I-A: 700 kilociclos, 720 kilociclos, 1120 kilociclos y 1210 kilociclos. I [El Convenio Regional Norteamericano sobre Radiodifusi6n fu6 firmado en La Habana el 13 de diciembre de 1937. Los parrafos 1 de la parte III y 1 de la parte V del convenio, y el inciso 3 de la tabla VI del ap6ndice I entraron en vigor el 29 de marzo de 1940. Las demas disposiciones del convenio, y por consiguiente el convenio en su totalidad, entraran en vigor el 29 de marzo de 1941 (Treaty Series 962).] August 24, 28, 1940 [E. A. S.No. 196] Agreement by Mex. ico. 2483