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54 STAT.] INTER-AMERICAN-RADIO COMMUNICATIONS-DEC. 13, 1937 ARREGLO INTERAMERICANO SOBRE RADIOCOMUNICACION SECCION 1.- INT RODUCCION Los Delegados de los Gobiernos Americanos abajo mencionados, reunidos en Conferencia en la Habana, Repdblica de Cuba, del Iro. de noviembre al 13 de diciembre de 1937, han celebrado el siguiente arreglo administrativo, que empezara a regir el Iro. de julio de 1938 en aquellos paises en donde hubiere obtenido la aprobaci6n del respectivo Gobierno, que debe comunicarlo a la Secretaria de Estado de Cuba. Argentina, Chile, Mexico, Brasil, Republica Dominicana, Nicaragua, Canada, Estados Unidos de Am6rica, Panama, Colombia, Guatemala, Perd, Cuba. Haiti, Uruguay, y Venezuela. Si cualquier Estado deseare dar por terminado este arreglo total o parcialmente, podra hacerlo por medio de una comunicaci6n escrita dirigida al Gobierno de Cuba, con un ano de anticipaci6n a la fecha en que desee ponerle fin, en la cual dara las razones que le inducen a ello. El Gobierno de Cuba transmitira el aviso recibido a los demAs Estados interesados. SECCION 2. -T AB LAS DE ASIGNACION TABLA I ASIGNACION DE FRECUENCIAS PARA DIVERSOS SERVICIOS EN EL CONTINENTE AMERICANO. (10-550 Kc/s.) 10-100 Fijos. 100-110 a) Fijos. b) M6viles. 110-125 M6viles. 125-150 M6viles maritimos (abiertos a la correspondencia pdblica exclusiva- mente). 150-160 M6viles. 160-200 a) Fijos. b) M6viles. c) Aeronauticos. 200-285 AeronAutico y m6vil, excepto a estaciones comerciales de navio. 285-315 Radiofaros teniendo prioridad los destinados a servicios maritimos. 315-320 Aeronguticos. 320-325 a) Aeronauticos. b) M6viles no abiertos a la correspondencia pdblica. 325-345 Aeronauticos. 345-365 a) Aeronauticos. b) M6viles no abiertos a la correspondencia pdblica. 2537