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2554 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [54 STAT. ningfin otro medio existente de comunicacion electrica, y que por ellos no se pague directamente ni indirectamente, compensaci6n alguna. SECCION 10.-SERVICIO INTERNACIONAL DE RADIO PARA POLICIA. 1. - Considerando las ventajas que puedan obtenerse de la coordina- ci6n de las comunicaciones de policia internacional, se recomienda a todos los paises que son parte de este Convenio, que autoricen esta- ciones radiotelegraficas de Policia lo mAs pr6ximas a sus limites con paises contiguos para la trasmisi6n de informaciones de emergencia, relativas a materias sobre observancia de las leyes. En general, solo se tratara de aquellos mensajes de policia que perderian su valor por la lentitud y limitaciones de tiempo de otros metodos de comunicaciones. 2. -Las estaciones ocupadas en la comunicacion del servicio interna- cional de policia haran uso normalmente de las facilidades propor- cionadas al servicio nacional de policia; siempre que (a), las frecuencias de policia usadas primordialmente para comunicaci6n radiotelef6nica con unidades de policia movible no sean usadas para comunicaciones radiotelegraficas; (b) que las estaciones de distintos paises en cercana proximidad a los limites entre paises puedan ser autorizadas por sus administraciones para cambiar de punto a punto comunicaci6n radio- telef6nica, y (c) que las siguientes frecuencias sean usadas inicialmente tanto para la comunicaci6n radiotelegrbfica de policia nacional como internacional: 2804 kc/s. llamar 5195 kc/s. solo de dia llamar. 2808 " operar 5135 " solo de dia operar. 2812 " operar 5140 " solo de dia operar. 3. -Las notificaciones concernientes a las caracteristicas de las esta- ciones dedicadas al servicio internacional de radio para policia, seran remitidas a la Oficina de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones de Berna, Suiza, a fin de que todas las estaciones que deseen inter- comunicarse puedan mantenerse informadas de los detalles con- cernientes al funcionamiento individual. 4. -A fin de asegurar uniformidad en el manejo de los mensajes, se seguira el procedimiento operativo siguiente: a) Este servicio se ajustara, en general, a las disposiciones del Arti- culo XVI del Reglamento General de Radio anexo al Convenio Inter- nacional de Telecomunicaciones de Madrid, 1932. b) Se hara amplio uso de la lista de abreviaturas que aparece en el apendice 9 del Reglamento General de Radio anexo al Convenio Inter- nacional de Telecomunicaciones de Madrid, 1932. No se empleara lenguaje corriente si una abreviatura es suficiente. Las indicaciones de servicio son como siguen: P - Prioridad, para mensajes que hayan de ser enviados inmediatamente prescindiendo del nimero de otros mensajes depositados. No conteniendo indicaci6n de servicio, los mensajes seran transmitidos en el orden que se reciban.-