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2558 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [54 STAT. se causa interferencia principalmente a la recepci6n a corta distancia o a distancia moderada. 9. En los casos en que no es practico blindar todo el aparato para controlar la radiaci6n, el inico medio para conseguir que las maquinas funcionen sin causar interferencia es usar frecuencias no asignadas a servicios de radio. 10. El aparato terap6utico usual, es esencialmente un emisor de radio del tipo oscilante de autoexcitaci6n, y emplea generalmente corriente de placa autorectificada. A causa de la inestabilidad inherente a los circuitos osciladores, a las grandes variaciones de voltaje durante cada ciclo de la corriente suministrada a la placa, y a los usos distintos que puede darse al circuito de salida, la frecuencia en servicio varia durante la operaci6n normal, en un margen muy amplio, posiblemente uno o dos megaciclos, cuando se opera en una frecuencia aproximada de 15 megaciclos. 11. Todas las mAquinas terap6uticas disefladas para un mismo servicio pueden operar en la misma frecuencia sin limitar su utilidad, ya que la radiaci6n emitida por otras maquinas no afecta su funciona- miento. Se necesitarian mas aparatos y mayores gastos para poder funcionar en una frecuencia fija, pues habria que tener control auto- matico de frecuencias a fin de mantener la frecuencia en que se opera, con una variaci6n de por lo menos 1/20 por ciento. En 15 megaciclos esto representaria una anchura de banda de 15 Kc/s, lo que corres- ponde practicamente a todo un canal de comunicaci6n. 12. Conforme a la informaci6n mas acertada de que se dispone, el funcionamiento diatermico deberia restringirse hasta que la ciencia alcance a tal punto, en que los aparatos puedan ser disefiados hasta suprimir completamente las radiaciones interferentes, a tres fre- cuencias, o sean, aproximadamente, 12, 25 y 50 megaciclos. 13. Respecto a los aparatos tales como sistemas de intercomuni- caci6n domestica y ciertos tipos de hornos de inducci6n, asi como aparatos analogos que emplean frecuencias medias o bajas, deberia exigirse que limiten todo lo posible la generaci6n de arm6nicos, y que hagan la prueba de rigor a fin de ver que la radiaci6n no pase de un nivel determinado. 14. Cada pais contratante debera reglamentar lo necesario para obligar a que se blinden por completo y que se sujeten a frecuencias determinadas los aparatos el6ctricos que generan energia electrica de radiofrecuencia, como medida esencial a su operaci6n, pero que no se dedican a las radiocomunicaciones. 15. Se anexa al presente un informe sobre "la radio-interferencia por aparatos el6ctro-terapeuticos", presentado por el Canada, el cual debe ser considerado como parte de las disposiciones adoptadas sobre esta materia. NOTA: Ver ("La Radio Interferencia por Aparatos Electro Terap6uticos", in- forme presentado por el Canada, en el Documento C. I . R./Doc. 43. - En fe de lo cual, los respectivos Delegados han firmado sendos ejemplares de este instrumento en espafiol, ingls, portugu&s y frances, los cuales quedaran depositados en los archivos del Gobierno de Cuba,