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CUBA-RECIPROCAL TRADE-DEC. 18, 1939 2. -La Partida 64-B de la Lista I del Convenio de 24 de agosto de 1934, sera designada Partida 64-C, y las siguientes Partidas adicionales serin insertadas en dicha Lista en el orden num6rico correspondiente: Descripciln de los Articulos Columna 2 Derechos Columna 1 mIximos de Reduocion aduana. preferenclal Derechos minima especlficos los Estados en pesos Unidos cubanos 64-B 78 78-D Cables submarinos de todas clases, para los cuales no se provee en otra parte, T---------100 Kgs. Resinas y gomas: Cauchd regenerado en masas o planchas, T-100 Kgs. NOTA: Se clasificara como cauchd regenerado, el obtenido por la fusi6n o purificaci6n de desperdi- cios de manufactura de cauchd vulcanizado, y que contenga una cantidad de azufre combinado y otras propiedades caracteristicas del cauchd re- generado, siempre y cuando que mediante el analisis quImico correspondiente se determine que es regenerado y no cauchd natural directa- mente vulcanizado. 78-E Cauchd o gutapercha vulcanizados, lisos, corruga- dos o estriados, en rollos o planchas, importados como materia prima para la manufactura de articulos, T-------------------


Kg. 102-G Los residuos producto de la refinaci6n de grasas ani- males, que contengan mas del 60% de acidos grasos libres, siempre que se importen por los propios industriales para ser empleados exclusi- vamente en la mineria y que su empleo se garan- tice bajo juramento en la forma usual establecida o que se establezca por la Secretaria de Hacienda, P. B-----------------------------100 Kgs. 147-E Tejidos de pelo o lana de cabra de angora (mohair) mezclados con algod6n o ray6n o ambos, en piezas o sin confeccionar,------.. ---Ad valorem 244-D Mantequilla de mani en envases no mayores de una libra, T.. ---- --- ---- --- ---- --- ---- --- - Kg. 270-I Escombro (mackerel), T -------------------- Kg. 50% 1. 50 30% 0.70 35% 0. 0715 20% 0.20 40% 16.25% 20% 0. 144 30% 0. 028 3.- La Lista I del Convenio de 24 de agosto de 1934 queda enmen- dada afiadiendo despues de la Partida 253-B lo siguiente: NOTA: El trato arancelario aplicable al arroz originario de los Estados Unidos a su importaci6n en Cuba, podra ser modi- ficado por el Gobierno de la Repdblica de Cuba con el consenti- miento del Gobierno de los Estados Unidos de America, no obstante lo estipulado en el Articulo II de este Convenio y en las Partidas 253-A y 253-B de esta Lista. ARTICULO II 1.-La Partida 501 de la Lista II del Convenio de 24 de agosto de 1934, queda modificada mediante la inclusi6n de los siguientes parra- fos adicionales a la Nota a dicha Partida: Si, en cualquier momento posterior a la notificaci6n pdblica prevista en las estipulaciones del parrafo precedente, el Presi- dente de los Estados Unidos de America diera aviso pdblico de que la suspensi6n del Titulo II de la Ley Azucarera de 1937, por 61 proclamada el 11 de septiembre de 1939, ha sido o sera termi- nada, los adeudos aplicables a los articulos enumerados y descritos en la Partida 501 de esta Lista, importados o extrafdos de almacen y admitidos a consumo en o despues del dia siguiente al registro de tal aviso pdblico en la Divisi6n de Registro Federal de los Partida 54 STAT.] 2003