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un arreglo regional tal como se entiende y queda autorizado en la Convenci6n Internacional de Telecomunicaciones y el Reglamento General de Radiocomunicaciones anexo a ella. II TECNICA A. DEFINICIONES. 1. Estaci6n difusora. Aquella estaci6n cuyas emisiones estan principalmente destinadas a ser recibidas por el pdblico en general. 2. Canales de radiodifusi6n-550 a 1600 kc. Un canal de radio- difusi6n es una banda de frecuencias de diez (10) kc. de ancho, con la frecuencia portadora al centro. Los canales se designaran por sus frecuencias portadoras asignadas. Las frecuencias portadoras asigna- das a las estaciones difusoras comenzarAn en 550 kc. y continuaran en etapas sucesivas de 10 kc, No se asignarA, como frecuencia porta- dora de una estaci6n de radio difusi6n, ninguna frecuencia intermedia entre los valores de las etapas sucesivas de 10 kc. 3. Areas de servicio. (a) Area de servicio primario. El area de servicio primano de una estaci6n difusora es aqu6lla en que la onda terrestre no esta sujeta a interferencia o desvanecimiento objetables. (b) Area de servicio secundario. El area de servicio secundario de una estaci6n difusora es aqu6lla dentro de la cual se presta el servicio por medio de la onda reflejada y que no esta sujeta a interfe- rencia objetable. La seial es susceptible de sufrir variaciones intermi. tentes de intensidad. 4. Estaci6n dominante. Es una estaci6n de Clase I, tal como se define a continuaci6n, que funciona en un canal despejado. 5. Estaci6n secundaria. Es cualquiera estaci6n, excepci6n hecha de las de la Clase I, que funciona en un canal despejado. 6. Interferencia objetable. Interferencia objetable es aquel grado de interferencia que resulta cuando el valor de la intensidad de campo de una estaci6n interferente (o la raiz del promedio de los cuadrados de las intensidades de campo de dos o mas estaciones en la misma frecuencia) excede, durante el diez (10) por ciento o mas del tiempo, en un limite o contorno de intensidad de campo determinado con respecto a la estaci6n interferida, de los valores fijados en otra parte de este convenio. 7. Potencia. La potencia de un transmisor de radio es la que se suministra a la antena. La potencia en la antena de un transmisor de onda modulada se expresara por dos cifras, una que indique la potencia de la frecuencia portadora suministrada a la antena y otra el porcentaje miximo de modulaci6n realmente empleado. 8. Emisiones espurias. Emisi6n espuria de un transmisor es cual- quier radiaci6n fuera de la banda normal de emisi6n para el tipo de transmisi6n empleado, incluyendo cualquier componente arm6nico de modulaci6n, impactos de lave, oscilaciones parasitas o cualquier otro fen6meno transitorio. 1036 [55 STAT. TREATIES