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Canales locales: Los siguientes canales se designan como canales locales: 1230, 1240, 1340, 1400, 1450 y 1490 kc. 7. Uso de canales regionales y locales por los paises. Todos los paises podran usar todos los canales regionales y locales, sujetandose a las limitaciones de potencia y a las normas para prevenir la inter- ferencia objetable consignadas en este Convenio. 8. Prioridaden el uso de canales despejados por los paises. (a) Los canales despejados se asignan para la prioridad en el uso por estaciones de las Clases I y II en los distintos paises, de acuerdo con la tabla contenida en el Apendice I. (b) Cada uno de estos canales sera usado ajustandose a las mejores prActicas de ingenieria, teniendo en cuenta el servicio que hayan de prestar las estaciones dominantes que en ellos funcionen, segdn se estipula en otra parte de este Convenio. Si durante el t6r- mino de un afio, en el periodo de vigencia de este Convenio, un pais no hiciere uso alguno de un canal despejado que le hubiere sido asig- nado, dicho canal se considerara libre para ser utilizado por los demas paises, partes en este Convenio, de acuerdo con el arreglo que celebren a este respecto las administraciones respectivas y sin necesidad de revisar este Convenio. (c) Ningun pais al cual se haya asignado un canal despejado permitira, ni convendra en permitir, a cualquier otro pais que lo use en forma alguna que no est6 de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, sin dar aviso previo de su intenci6n con sesenta dias a de anticipaci6n, a todos los demas paises participantes en este mismo Convenio. Si, durante este periodo de sesenta dias a cualquiera otro pais hiciere objeciones al uso del canal en la forma propuesta, el pais al cual se hubiera asignado el canal despejado no permitira, ni con- vendra en permitir, el uso propuesto, mientras no se hubiere resuelto amigablemente el conflicto a que diere lugar la objeci6n presentada. (d) Si, dentro del periodo de vigencia de este Convenio, el pals que tuviere asignado un canal despejado lo hubiere usado pero no en la forma arriba estipulada o en la extensi6n en que lo exigen las disposi- ciones de este Convenio, se entendera que tal pals ha renunciado a aquella parte de sus derechos que no hubiere usado y, al vencerse este Convenio, los demas paises contratantes tendran el derecho de reti- rarle a dicho pals, si asi lo estimaren conveniente, los privilegios no usados, y asignarlos de nuevo a cualquiera de los demas paises inte- resados, o a todos ellos. C. CLASES DE ESTACIONES Y USO DE LAS DIVERSAS CLASES DE CANALES. 1. Clases de Estaciones. Las estaciones difusoras se dividen en cuatro clases principales, que se denominaran Clase I, Clase II, Clase III y Clase IV, respectivamente. 2. Definici6n de las clases. Las cuatro clases de estaciones difusoras se definen como sigue: Dias comunes, (Naturales). 1038 TREATIES [55 STAT.