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TREATIES [55 STAT APENDICE I De acuerdo con las disposiciones de la Parte II de este Convenio cada pais podra usar todos los 106 canales cuando las condiciones t6cnicas respecto a interferencia a las estaciones establecidas sean tales que dicho uso sea posible. Sin embargo, se reconoce prioridad en el uso de canales despejados especfficos al siguiente ndmero de esta- ciones Clase I y II en cada pais. TABLA I Canada. Cuba. Repdblica Dominicana. Haiti. Mexico. Terranova. Estados Unidos de America. 14 9* 1 1 15 2* 63

  • Ve&se la Tabla V respecto a los arreglos espo

ales que se han hecho pars Cuba y Terranova.- Estas estaciones y las condiciones en que funcionan se especifican en las Tablas II, III, IV, V, VI, VII y VIII que aparecen a continua- ci6n. TABLA II ESTACIONES CLABE I-A (Canadd, Frecuencia. 690 730 740 800 860 900 990 1010 1050 1220 1540 1570 1580 Cuba y MExico) Ublcaclsn de las estaclonea. Quebec, Canada. Mexico, D. F . Ontario, Canada. Sonora, Mexico. Ontario, Canada. Mexico, D. F . Manitoba, Canada. Alberta, Canada. Nuevo Le6n, Mexico. Yucatan, M6xico. Santa Clara, Cuba. Nuevo Le6n, Mexico. Quebec, Canada. 1050