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55 STAT.] INTER-AMERICAN-RADIO COMMUNICATIONS-JAN. 26, 1940 ACUERDO INTERAMERICANO DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA HABANA, 1937. (REVISION DE SANTIAGO DE CHILE - 1940) Los Delegados de los paises americanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Republica Dominicana, Ecuador, Estados Unidos de Norteam6rica, Guatemala, Haiti, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay y Venezuela, debidamente autorizados, en representaci6n de las respectivas ad- ministraciones, reunidos en la ciudad de Santiago de Chile y consti- tuyendo la Tercera Conferencia Interamericana de Radiocomunica- ciones, formulan el presente Acuerdo, que deroga y reemplaza al de La Habana (1937), para ser sometido a la aprobaci6n de sus Gobiernos respectivos. ARTICULO 1 Asignacion de FrecuenciasParalos Diversos Servicios en el Continente Americano. En el continente americano, la asignaci6n de frecuencias por servicios, establecida por el articulo 7 del Reglamento General de Radiocomunicaciones (El Cairo, 1938), sera aplicada con las siguientes modificaciones o adaptaciones especificas: 1 Banda defrecuencias de 10 a 550 Kes. a) En la banda de frecuencia de 200 a 400 Kc/s. gozaran de priori- dad los servicios aeronauticos para auxilios a la aeronavcgaci6n, incluso la transmisi6n de informaciones meteorol6gicas y otras con- cernientes a la seguridad de las aeronaves en vuelo, sujeta solamente a la prioridad de los servicios maritimos existentes al 1° de Julio de 1938. b) Con referencia a las disposiciones de los artfculos 7 y 21 del Reglamento General de Radiocomunicaciones (El Cairo, 1938), el uso de la frecuencia de 333 Kc/s. no es aplicable a la zona septentrional, excepto en los casos especiales relacionados con vuelos transatlanticos. 2 Banda defrecuencias de 550 a 1600 Kc/s. La banda de frecuencias de 550 a 1600 Kc/s. se asigna exclusiva- mente a servicios de radiodifusi6n en el continente americano. 3 Banda defrecuencias de 1600 a 5000 Kc/s. La asignaci6n de frecuencias a los diversos servicios en esta banda se ajustara a las prescripciones del articulo 7 del Reglameuto General 1503