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1506 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [55 STAT. naci6n a las prescripciones del artfculo 7, parrafo 8, parte II inciso lo a) b) e inciso 30 (N.os 142, 143 y 145) del Reglamento General de Radiocomunicaciones (El Cairo, 1938) 4 Banda de Frecuencias6000-30000 Kc/s. La asignaci6n de frecuencias a los diversos servicios en esta banda se ajustark a las prescripciones del art. 7 del Reglamento General de Radiocomunicaciones (El Cairo, 1938), sujeta a las siguientes modi- ficaciones: a) En la Zona Septentrional y en la Zona Central (con exclusi6n de los paises de Sudamerica al Sur de Panama), la banda de 5500 - 5570 se asigna a los servicios m6viles maritimos y la banda de 5570 - 5700 al servicio aeronAutico. b) En la Zona Septentrional y en la Zona Central (exclufdos los palses de Sudamerica al sur de Panama) la banda de 28000 a 30000 Kc/s. se reserva exclusivamente para aficionados. 5 Banda de frecuencias de 80000-300000 Kc/s. a) Esta banda se asigna a los diversos servicios conforme a la orientaci6n establecida en el Ap6ndice 4 del Reglamento General de Radiocomunicaciones (El Cairo, 1938) con la siguiente modificaci6n: La banda de frecuencias 112000 - 116000 Kc/s. se asigna a aficionados y la banda de frecuencias 116000 - 118000 Kc/s. a radiodifusi6n. b) Cuando el empleo de esta banda de frecuencia sea susceptible de provocar interferencias a los servicios de otro pais, se procurara, en lo posible, comunicar a los demas paises signatarios los datos de ubicaci6n, potencia, frecuencia y tipo de servicio de la o las estaciones autorizadas a funcionar en estas bandas. NOTA 1 Con respecto a la asignaci6n de frecuencias establecidas en este artcfulo, la Delegaci6n de los Estados Unidos de Norteam6rica, sefiala la existencia de la Reserva N° 5 en el Protocolo Final del Reglamento General de Radiocomuni- caciones (El Cairo, 1938) en base a las cuales se reserva el derecho de utilizar la banda 21650-21750 tanto para los servicios m6viles como para radiodifusi6n. NOTA 2 Con respecto a la Nota 6 Artfculo 1, las Delegaciones de Brasil, Colombia, Ecuador, Perd y Venezuela, sefialan la existencia de las Reservas N.os 2 y 13 en el Protocolo Final del Reglamento General de Radiocomunicaciones (El Cairo, 1938) en base a las cuales fu6 conclufdo el Acuerdo Regional de Bogota (1939), y declaran que aceptan las asignaciones de frecuencias por servicios del Acuerdo Interamericano, en todo lo que no afecta al mencionado Acuerdo Regional de Bogota, ni a las reservas precitadas. NOTA 3 En el caso de que, por alguna de las declaraciones precedentes los servicios radioelectricos de los pafses participantes en el Acuerdo Interamericano sean molestados, estos paises se reservan el derecho de aplicar la Declaraci6n No 18 del Protocolo Final del Reglamento General de Radiocomunicaciones (El Cairo, 1938)