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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [55 STAT. DECLARACIONES I REFERENTE CONVENIO. LA SEGUNDA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE RADIO, al considerar las proposiciones presentadas por algunos de los gobiernos en ella representados y destinados a introducir reformas en la Con- venci6n de La Habana, Cuba, en Diciembre de 1937, formula la sigui- ente: DECLARACION Que ratifica plenamente la facultad de la Conferencia para modificar, total o parcialmente, la Convenci6n dentro de las restricciones im- puestas por la misma y por el Reglamento anexo; Que, con el prop6sito de evitar improvisaciones en instrumentos codificados, los proyectos tendientes a reformar la Convenci6n deben ser estudiados detenidamente y con la antelaci6n necesaria; Que, consecuente con tal principio, todas las proposiciones, pre- sentadas en la Conferencia actual pasan al estudio de la Conferencia pr6xima, la cual deber& pronunciarse sobre ellas; Que, todo nuevo proyecto de reforma a la Convenci6n debera ser enviado a la Conferencia pr6xima, por lo menos seis meses antes de que se inicien las correspondientes sesiones, con una breve exposici6n de motivos; Que, no obstante los enunciados principios, reconoce la necesidad impostergable de hacer las siguientes aclaraciones a la Convenci6n: Art. 6: Se reconoce que, en este artfculo, el caracter consultivo de la O.I .R . no la autoriza para evacuar consultas o informes, sino solamente para rcalizar el intercambio de informaciones y facilitar las consultas que los paises americanos efectden entre si, siempre que estimen con- veniente hacerlo por su intermedio. Art. 7: Se reconoce que la extensi6n de las atribuciones de la O.I.R . estan circunscritas a los trabajos de las Conferencias mismas y a los trabajos consultivos a estas conferencias. La O.I .R . que es, evidente- mente, una oficina de intercambio no puede interpretar o tener la iniciativa de la aplicaci6n del convenio, del acuerdo o recomendaciones. Art. 7 del anexo N° 2: Se reconoce que cada Gobierno puede modificar la categorfa en que figura, en cuyo caso la entrada en vigor de la modificaci6n comenzara a hacerse efectiva en el ejercicio anual siguiente al de la notificaci6n. - Esta Declaraci6n sera inclufda en el Acta Final de la Segunda Conferencia Interamericana de Radiocomunicaciones. 1512