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56 STAT.] PERU-RECIPROCAL TRADE-MAY 7, 1942 1535 LISTA II-Continuacidn Ley Aran- celaria de los EE.UU. de 1930 PArrafo Descripci6n del Artenulo Tipo de Derecho 1719 Minerales, no especificados, brutos, no mejorados en su valor o calidad por la refinaci6n, molienda o otro proceso manufacturero: Minerales o concentrados de vanadio Libre Nota: La clasificaci6n arancelaria actual de los minerales o concentrados de vanadio, de acuerdo con el principio expuesto en la Decisi6n de la Secre- tarfa del Tesoro, ndmero 50604-1, sera mantenida durante el periodo en que este convenio est6 en vigor. 1722 Rafz de barbasco o cube, bruta o sin manufacturar, no especificada Libre 1732 Aceites exprimidos o extrafdos: Oiticica Libre 1748 Sulfato de quinina y todos alcaloides y sales o alcaloides derivados de la corteza de cinchona Libre 1765 Pieles de cabra y cabrito, sin curtir Libre 1765 Pieles de reptiles, sin curtir Libre 1768 (1) Especerias y semillas de especerias: Rafz de jengibre, no conservada ni confitada, sin moler Libre 1778 Tagua Libre 1779 Tamarindos Libre 1803 (1) Madera y palos de balsa, aserrados, sin mas manu- factura que acepillados y machihembrados, no especificados Libre 1803 (2) Balsa, cedro conocido comercialmente como cedro espafiol, granadilla, caoba, palo de rosa y palo de aguila, en trozos Libre Codigo de Rentas Internas Gravamen a la Secci6n Descripci6n del Artlculo Importaci6n 3424 Palo de cedro conocido comercialmente como cedro espafiol, granadilla, caoba, palo de rosa y palo de aguila, en bruto o acepillado o preparado en uno o mas lados $1.50 por 1,000 pies 3424 Palo de balsa, en bruto o acepillado o preparado en uno o mas lados $1.60 por 1,000 pies Nota: Nada contenido en este convenio debera ser interpretado como oponiendose a la imposici6n de un derecho arancelario, ademas del gravamen a la importaci6n bajo la partida 3424 de esta lista, sobre el palo de cedro conocido comercialmente como cedro espafiol, granadilla, caoba, palo de rosa y palo de Aguila, acepillado o preparado en uno o mds lados, que no excedera el estipulado en la partida 404 de esta lista. Las disposiciones de este convenio no seran interpretadas como contra- dictorias a la secci6n 3424 (b) del C6digo de Rentas Internas de los Estados Unidos de America.