Page:United States Statutes at Large Volume 56 Part 2.djvu/593

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [56 STAT. WHEREAS the said Agreement was supplemented by two exchanges of notes between the Ambassador of the United States of America at Montevideo and the Minister of Foreign Affairs of the Oriental Republic of Uruguay, which notes are word for word as follows: ['] "M INISTERIO DE RELAOIONES EXTERIORES "MONTEVIDEO, julio 21 de 1942. "SEROR EMBAJADOR: "Tengo el honor de referirme a las discusiones habidas en el curso de la negociaci6n del Convenio comercial entre el Uruguay y los Estados Unidos de America firmado en el dfa de hoy, respecto a sus disposiciones relativas al tratamiento no discriminatorio por parte de cada pais al comercio del otro. "Estas disposiciones establecen una politica que el Gobierno del Uruguay reconoce, como sus represents ates siempre lo han expre- sado, ser necesaria y conveniente. El tratamiento no discrimina- torio entre los diversos palses en lo que respect a las importaciones reciprocas, es indispensable para el desarrollo del intercambio multi- lateral entre las naciones. El Gobierno del Uruguay, como queda dicho, adhiere a esta concepci6n y valora en su vasto alcance la decisi6n del Gobierno de los Estados Unidos de America, en el sentido de propugnar por su restablecimiento amplio y general. "En el transcurso de la negociaci6n del convenio comercial, los representantes de nuestros dos Gobiernos han singularizado la importancia del intercambio multilateral, y por consiguiente de las disposiciones que precisan el principio del tratamiento incondicional de la naci6n mfs favorecida. Sin embargo los representantes del Gobierno uruguayo han expresado que el cumplimiento estricto de estas disposiciones estA condicionado por factores circunstanciales extrafios a la voluntad del Uruguay. "Las condiciones impuestas con respecto al intercambio y a los pagos internacionales por los paises beligerantes europeos, inclusive el Reino Unido de Gran Brotafla e Irlanda del Norte, que es uno de los mercados mIs importantes de las exportaciones uruguayas, deparan grandes dificultades en este sentido. Particularmente, las medidas en virtud de las cuales los excedentes en libras esterlinas a favor del Uruguay en su intercambio comercial y financiero con la Gran Bretafia no pueden ser convertidos en divisas libres, impiden, mientras dure su vigencia, que el Gobierno uruguayo extienda en su totalidad el tratamiento no discriminatorio al comercio de los Estados Unidos de America. "Por ello, los representantes del Gobierno uruguayo han expresado en el curso de las negociaciones, que la aplicaci6n en su totalidad por el Uruguay de las disposiciones del Convenio, con respecto al tratamiento no discriminatorio, esta supeditada a las modificaciones [For English translations of Uruguayan notes, see pp. 1682-1684.]