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1746 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [56 STAT. "MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO "BUENOS AIRES, octubre 14 de 1941. "SENOR EMBAJADOR: "Tengo el honor de referirme a las discusiones realizadas durante el curso de las negociaciones del Convenio Comercial entre nuestros dos Gobiernos firmado en la fecha, relacionadas con las disposiciones del Convenio que estipulan tratamiento no discriminatorio por parte de cada pais al comercio del otro. "Durante las negociaciones del Convenio los representantes del Gobierno de los Estados Unidos han recalcado la gran importancia que ese Gobierno asigna a estas disposiciones. Los representantes del Gobierno argentino manifestaron por su parte que su Gobierno asigna igualmente gran importancia a estas disposiciones y al principio del tratamiento incondicional de la naci6n mas favorecida en ellas involucrado. Sefialaron que este principio es la base de la politica comercial argentina, que tiene por objeto el desarrollo del comercio exterior argentino sobre una base multilateral. "Los representantes del Gobierno argentino tambi6n sefialaron que la capacidad de la Argentina para dar plena eficacia a estos principios depende de circunstancias que estan mas alli de sucontrol. Reciente- mente, la situaci6n del comercio y pagos de la Argentina se ha agravado en grado apreciable por los controles comerciales y financieros que han adoptado los beligerantes en la actual guerra europea, principal- mente el Reino Unido que es uno de los principales mercados para los productos argentinos de exportaci6n. En especial, la incapacidad de la Argentina para convertir libremente en d6lares el producto de las ventas al Reino Unido hace que el Gobierno argentino no pueda conceder un amplio tratamiento no discriminatorio al comercio de los Estados Unidos de America. "En las negociaciones, los representantes del Gobierno argentino manifestaron, en consecuencia, que la aceptaci6n por el Gobierno argentino de las disposiciones del Convenio Comercial relacionadas con el tratamiento no discriminatorio debe estar supeditada a las limitaciones que en la practica las circunstancias a que me he referido imponen a la libertad de acci6n del Gobierno argentino. Sin embargo, han asegurado a los representantes del Gobierno de los Estados Unidos que, con sujeci6n a las limitaciones prActicas impuestas por el actual acuerdo sobre pagos en vigor entre la Argentina y el Reino Unido, el Gobierno argentino dar& en todo momento la mas plena vigencia posible a las disposiciones de referencia. Adem&s, asegura- ron a los representantes del Gobierno estadounidense que tan pronto como la Argentina pueda convertir sus saldos en libras esterlinas en divisas libres, el Gobierno argentino aplicara completamente esas disposiciones. "Los representantes del Gobierno argentino manifestaron que abrigan la esperanza de que la reconstrucci6n de la economia mundial despu6s de la guerra creara condiciones favorables que capaciten a la Argentina para intervenir en un activo intercambio con las demas