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56 STAT.] DOMINICAN REPUBLIC-PUBLICATIONS-DEC. 9, 10, 1942 "Habra un canje de publicaciones oficiales entre el Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno de la Republica Domi- nicana, que se efectuara de acuerdo con las siguientes disposiciones: "1. El despacho oficial de canje para las publicaciones de los Estados Unidos de America es el SMITHSONIAN INSTITUTION. El despacho correspondiente de la Republica Dominicana es la BIBLIO- TECA DE LA UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO. "2. Las publicaciones canjeadas serAn recibidas, a nombre de los Estados Unidos de America, por la Biblioteca del Congreso; a nombre de la Republica Dominicana, por la Biblioteca de la Universidad de Santo Domingo. Se entiende que las publicaciones oficiales incluiran aquellas, impresas o mimeografiadas, editadas por los dos Gobiernos o sus dependencias oficiales. "3. El Gobierno de los Estados Unidos suministrara peri6dicamente un ejemplar de cada una de las publicaciones referidas en la lista encabezada "Lista 1". [q Esta lista se ampliara, sin negociaci6n subsiguiente alguna, para que incluya cualesquiera publicaciones importantes que puedan ser emitidas en el futuro por alguna depen- dencia del Gobierno. "4. El Gobierno de la Repdblica Dominicana suministrarA peri6di- camente un ejemplar de cada una de las publicaciones referidas en la lista encabezada "Lista2". [B] Esta lista se ampliara, sin negociaci6n subsiguiente alguna, para que incluya cualesquiera publicaciones im- portantes que puedan ser emitidas en el futuro por alguna depen- dencia del Gobierno. "5. En cuanto a las dependencias que por el momomento no editen publicaciones y que no se mencionan en las adjuntas listas, queda entendido que suministraran un ejemplar de las que puedan publicar en el futuro. "6. Ninguno de los dos Gobiernos estara obligado por este acuerdo a suministrar publicaeiones confidenciales, formularios o circulares que no sean de caracter publico. "7. Cada una de las partes en el acuerdo cubrira los gastos de porte de correo, terrestres y maritimos y de otra naturaleza ocasionados en su propio pais. "8. Este acuerdo no modificara los acuerdos de canje ya existentes entre las distintas dependencias de los Gobiernos de ambos paises. "Al recibo de una nota de contenido identico de Vuestra Excelencia, mi Gobierno considerara en vigor el presente acuerdo. "Aprovecho esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y mas distinguida consideraci6n". H6nrome asimismo en expresar a Vuestra Sefioria que el Gobierno dominicano acepta las precedentes estipulaciones para la concertaci6n del citado acuerdo, el cual, considera concluido mediante el canje de la referida nota de Vuestra Sefioria del 9 del corriente, y la presente nota de respuesta. s [Para la lista suministrada por el Gobierno de los Estados Unidos de America, vease pag. 1856 .] [Vease pig. 1857.] 1853