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COLOMBIA-EXTRADITION-SEPT. 9, 1940 Los Estados Unidos de America y la Republica de Colombia, deseando ampliar la lista de delitos por los cuales puede concederse la extradici6n de acuerdo con la Convenci6n celebrada entre los dos paises el 7 de mayo de 1888 con el fin de asegurar la mejor adminis- traci6n de la justicia y de impedir delitos en sus respectivos territorios y jurisdicciones, han convenido en celebrar una Convenci6n adicional con tal objeto y han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de los Estados Unidos de America, a Spruille Braden, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Colombia; y El Presidente de la Republica de Colombia, a Luis L6pez de Mesa, Ministro de Relaciones Exteriores, Quienes despu6s de haber exhibido sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en los siguientes Articulos: ARTfICLO I. Las Altas Partes Contratantes convienen en que se agreguen los siguientes delitos a la lista de delitos enumerados de 1 a 12 en el Articulo II de la Convenci6n de Extradici6n celebrada entre los Estados Unidos de America y la Repdblica de Colombia el 7 de mayo de 1888, a saber: 13. -Aborto. 14.- El arrebatar o detener mujeres o j6venes para fines inmorales. 15. -B igamia. 16. - Secuestro de menores o adultos, entendiendo por tal el arre- batar o detener persona o personas, con el objeto de obtener dinero de ellas, de sus familiares, o de cualquiera otra persona o personas, o para cualquier otro fin ilegal. 17.- Hurto, entendiendo por tal la apropiaci6n indebida de efectos, bienes personales o dinero por valor de veinticinco d61ares o mis, o de su equivalente en moneda colombiana. 18. -El obtener dineros, papeles de valor u otros bienes por nmedios ilicitos, o recibir cualesquiera dineros, papeles de valor o denmfs bienes, a sabiendas de que han sido obtenidos ilegalmente, cuando la cantidad de dinero o el valor de los bienes en esa forma obtenidos o recibidos, excedan de doscientos d61ares, o de su equivalente en moneda colom- biana. 19. - Fraude o abuso de confianza de un depositario, banquero, agente, comisionista, fideicomisario, albacea, administrador, guarda- dor, director o funcionario de cualquier compafiia o sociedad, o de alguna persona que desempene cualquier cargo de confianza, cuando la cantidad de dinero o el valor de los bienes malhabidos exceda de doscientos d61ares o de su equivalente en moneda colombiana. 20.-Cohecho. 21.- Delitos contra las leyes de falencia, de comerciantes y no comerciantes. 22. - Delitos contra las leyes de represi6n del comercio de narc6ticos. 827 57 STAT.]