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57 STAT.] MEXICO-RECIPROCAL TRADE-DEC. 23, 1942 LISTA II-Continua. Descripci6n del Artlculo Y disponitndose ademds, Que durante la vigencia de este Convenio, las dispo- siciones de esta partida reemplazaran las limitaciones de contingente de tarifa sobre ganado bovino establecidas de acuerdo con las partidas 701 de la Lista II del convenio comercial celebrado entre los Estados Unidos de America y Canada el 17 de Noviembre de 1938. 701 Albumina de sangre seca, clara 702 Carneros y corderos 711 Aves vivas, no especificadas, valuadas en $5 o menos cada una: Codorniz 714 Caballos, a menos que se importen para la inmediata matanza, valuados en no mas de $150 por cabeza 714 Mulos, a menos que se importen para la inmediata matanza, valuados en no mas de $150 por cabeza 715 Asnos y burros vixos, no especificados 716 Miel 717(a) Pescado, fresco o congelado (est6 o no enva- sado con hielo), entero, o decapitado o limpio o ambas cosas, pero que no haya recibido alguna preparaci6n mas ade- lantada (salvo el habersele quitado las aletas): Pez marino blanco o totoaba 717(c) Pescado, seco sin salar: Aletas de tilbir6n 730 Productos mezclados para alimentaci6ii de aninmales, que constituyan mezclas de cereales o sus derivados con tortas olea- ginosas, harinas de tortas oleaginosas, melazas, u otros alimentos para animales 736 Bayas comestibles (fresas, etcetera) (excepto "blueberries"), preparadas o conserva- das, pero no congeladas, ni en salmuera, ni secas, ni desecadas o evaporadas 743 Limas, en su estado natural, o en salmuera 746 Mangos 747 Pifias: A granel No a granel 752 Frutas en su estado natural, no especificadas: Sandias 752 Guayabas, preparadas o conservadas, y no especificadas 60 por libra $1.50 por cabeza 250 cada una $15 por cabeza $15 por cabeza 7Y % ad val6rem 1Yf por libra Y2 por libra y4 por libra 5% ad val6remr 17Y2% ad val6rem 1¢ por libra 7Yt por libra •oo cada una 35 1 por huacal de 2.45 pies cubicos 20% ad val6rem 1714% ad val6rem Ley Arancelaria de 1930 Parrafo Cuota de Derecho 887