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1129 57 STAr.] VENEZUELA HEAI.TH AND SANITATION-FEI . 18 , 1943 $950.000. -) que aportara el Instituto de Relaciones Interamericanas, inediante la entrega de materiales de construcci6n, maquinarias, imple- mentos, pago de mano de obra, salarios de empleados y cualquier otro suministro en especie; y por la contribuci6n del Gobierno de Venezuela que sera de dos bolivares (Bs.2. -) por cada d6lar que por este concepto invierta en Venezuela el Instituto de Relaciones Interamericanas. Quinto. -Los fondos que aportara el Instituto de Relaciones Inter- americanas seran aplicados exclusivamente a la intensificaci6n de la campafia antipalidica en Venezuela, de conformidad con los proyectos elaborados por la Divisi6n de Malariologia, siempre que estos sean aprobados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y el Repre- sentante en Venezuela del Instituto de Relaciones Interamericanas. Sexto. -El referido aporte del Instituto de Relaciones Interameri- canas sera suministrado a la Divisi6n de Malariologia de acuerdo con las necesidades de las obras emprendidas y convenidas por el Minis- terio de Sanidad y Asistencia Social y el Representante en Venezuela del Instituto de Relaciones Interamericanas. Septimo.- Todos los contratos o convenios celebrados entre la "Oficina Cooperativa Interamericana de Salud Pfblica" y cualquier otra en- tidad juridica o individuo, o cualquier combinaci6n de entidades juridi- cas o individuos, se efectuaran de conformidad con la politica general previamente convenida por el Ministro de Sanidad y Asistencia Social y el Director de la Oficina Cooperativa Interamericana de Salud Publica. Octavo.-El Representante en Venezuela del Instituto de Relaciones Interamericanas presentara a la Divisi6n de Salubridad y Sanidad del Instituto de Relaciones Interamericanas, informes sobre las activi- dades de la Oficina Cooperativa Interamericana de Salud Publica, cada vez que lo solicite el Instituto de Relaciones Interamericanas. Noveno.- Las cuentas y los libros de la Oficina Cooperativa Inter- americana de Salud Publica estaran en todo momento a disposici6n de la Oficina competente del Gobierno de Venezuela y del Instituto de Relaciones Interamericanas, para su inspecci6n. Decimo. -La Oficina Cooperativa Interamericana de Salud P6blica, como dependencia que es del Ministerio de Sanidad y Asistencia So- cial, gozara de los derechos y privilegios que la ley acuerde a dependen- cias oficiales semejantes, por ejemplo y no exclusivamente, en cuanto a franquicia postal y telegrafica, descuentos en companias de trans- porte, etc.; y en la medida en que gocen de exoneraciones aduaneras las susodichas dependencias, les seran concedidas a la Oficina Cooperativa Interamericana de Salud Publica para la importaci6n de efectos des- tinados al uso de la Oficina, siendo entendido que el Ministerio puede previamente revisar, como lo hace respecto de las demas dependencias, las listas de importaci6n que se formulen. Undecimo. -Los sueldos y gastos, inclusive los gastos de viaje de los miembros del "Field Party, Institute of Inter American Affairs in Venezuela", seran pagados por el Instituto de Relaciones Interameri- canas de fondos distintos de los que constituyen los aportes mencio- nados en la clausula cuarta.