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1182 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. de contratistas en el exterior o en conexi6n con proyectos del Gobierno de los Estados Unidos. Esta legislaci6n tuvo dos prop6sitos: 1) Asegurar que todos los obreros americanos empleados fuera de los Estados Unidos recibiesen un trato igual y 2), puesto que esos obreros americanos tienen el derecho de acogerse a las leyes de seguro del pals donde trabajan, mientras no exista un arreglo con dicho pais, que hubiese la posibilidad de que el obrero americano cobrase una doble indemnizaci6n. Tales dobles indemnizaciones al fin y al cabo serian pagadas por el Gobierno de los Estados Unidos, puesto que los citados contratos se basan en el "costo de la obra mas un honorario fijo", bajo cuyas condiciones el Gobierno tiene que reembolsar gastos de esa indole. Ademas, en vista del hecho que tales obreros se encuentran en esos pafses extranjeros solo temporalmente, es necesario pro- tegerlos (a ellos y a sus familias en caso de su muerte) con un sistema de indemnizaci6n administrado tanto en los Estados Unidos como en el exterior, de-acuerdo con los requisitos de la Ley de Estivadores y Obreros Portuarios. Esto es necesario, particularmente, en caso de incapacidad o muerte del obrero, segin sea el caso, porque la compensaci6n se seguirA pagando a 61o sus familiares durante un largo periodo de afos. Si el Congreso no hubiese previsto tales arreglos (al votar las leyes 208 y 784 susodichas) hubieran tenido que regresar los obreros americanos o sus familias a esos paises para litigar o cobrar las compensaciones locales correspondientes. Es el deseo del Gobierno de los Estados Unidos que la Ley Num. 208 77mo ° Congreso, enmendada por la Ley Nfm. 784 de la misma Legislatura, constituya el medio exclusivo que rija las compensaciones por concepto de lesi6n o muerte de obreros americanos empleados por contratistas americanos dependientes del Gobierno de los Estados Unidos. Puesto que en los seguros suministrados a estos empresarios americanos el riesgo es asumido por Compafiias americanas, se agradeceria que el Gobierno de Vuestra Excelencia permit a las Compaflias americanas de Seguro asumir los riesgos correspon- dientes, suministrando ajustadores de reclamaciones e ingenieros de seguridad y manteniendo las facilidades que sean necesarias para ese solo y fnico prop6sito. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y mAs distinguida consideraci6n. Firmado:-Robert Newbegin, Encargado de Negocios ad- interim". - Sobre el particular tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Sefioria que el Gobierno dominicano consiente, en principio, en la no aplicaci6n de la legislaci6n dominicana de seguros contra accidentes del trabajo en los casos referentes a obreros de nacionalidad americana que trabajen en el territorio de la Repfiblica Dominicana, empleados por contratistas tambi6n de nacionalidad americana que dependan del Gobierno de los Estados Unidos de America, siempre