Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/583

This page needs to be proofread.

1219 57 STAT.] NICARAGUA- RUBBER INVESTIGATIONS-JUNE 23, 26, 1943 Las dos partes cooperantes mutuamente convienen que este acuerdo entrar& en vigencia en la fecha de esta carta y vencera el dia treinta de junio de mil novecientos cuarenta y uno, pero que el mismo puede ser prorrogado de afio a afio despues de esa fecha (en ningfin caso se extenders m&s alli del dia treinta de junio de mil novecientos cuarenta y tres) a la elecci6n del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America, cuya elecci6n sera manifestada por escrito por el Jefe de la Oficina de Industria de Plantas o por un agente debida- mente autorizado, por lo menos un mes antes de la fecha en que este convenio venceria al no prorrogarse. Tambi6n convienen mutuamente las dos partes contratantes que este convenio no sera traspasado ni en conjunto ni en parte; que ningun miembro ni delegado al Congreso de los Estados Unidos de America ni comisionado residente de ellos, despues de su elecci6n o nombramiento, y o antes o despu6s de haber prestado juramento, y ningun oficial, agente ni empleado del Gobierno de los Estados Unidos de America participari en cualquier porci6n o parte de este convenio o en cualquier beneficio que provenga de ello. Su muy atto. y S. S., M. A . MCCALL Acting Jefe de la Oficina de Industria de Plantas JosE M. ZELAYA C Ministro de Agricultura y Trabajo