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1230 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. (b) Realizar investigaciones de laboratorio y en el terreno, para el beneficio de la industria en Honduras y otras partes de la America Latina. Entre los problemas por investigar pueden mencionarse la adaptaci6n de las estirpes de "Hevea" de prolifica producci6n a los suelos locales, la polenizaci6n artificial para la producci6n de estirpes mejoradas, m6todos para la limpieza de los terrenos, la tecnica de sembrar, la intercalaci6n de otros culti- vos, m6todos para cubrir la tierra y otras investigaciones desti- nadas a mejorar la industria. (c) Sufragar los gastos necesarios para conseguir el espacio adecuado para laboratorio, oficina y alojamiento de los empleados de la estaci6n experimental antes aludida, y habilitar dichos edificios y terrenos con todo lo necesario para la propagaci6n de caucho y la investigaci6n de los problemas de su producci6n en Honduras. (d) Suministrar un jefe de estaci6n y otros investigadores y peritos indispensables para las investigaciones consignadas en este convenio, y tambien los capataces necesarios para la realiza- ci6n de los trabajos. (e) Acoger y proporcionarles el espacio necesario para sus oficinas, a dos peritos que a su opci6n enviare el Ministerio de Fomento, Agricultura y Trabajo a dicha estaci6n, para realizar investigaciones cooperativas a base de estricta igualdad con los especialistas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos o para informarse con respecto a las tecnicas de la indus- tria de caucho. Correran por cuenta del Ministerio de Fomento, los sueldos, el alojamiento, el transporte y otros gastos de dichos peritos. (f) Suministrar materiales de siembra y dirigir en cooperaci6n con los representantes de Honduras, la creaci6n de campos de siembras practicas para demostrar la producci6n del caucho en todas sus fases. (g) Suministrar al Ministerio de Fomento, Agricultura y Trabajo, libre de costo y puestos en su estaci6n en Honduras o en cualquier parte, arbustos de caucho de estirpes superiores que actualmente tiene disponibles, y de otras estirpes superiores que se coleccionaren durante las investigaciones o que se crien en su estaci6n experimental de Honduras o en cualquier otra parte, que despues de sus ensayos resulten ser superiores. Tal distri- buci6n se efectuara tan pronto como sea posible, en cantidades determinadas por las facilidades que existan para la propagaci6n y de acuerdo con los pedidos y exigencias equitativas de otras entidades cooperativas. III. Las partes de este convenio acuerdan entre si: (a) Que las obligaciones del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos conforme a las clausulas de este convenio, fuera de los sueldos de sus peritos y capataces, no excederin de Treinta Mil D6lares ($30,000) durante el primer afno ni