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1240 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. de Panama estaran en la obligaci6n de reconstruir o reparar la destruc- ci6n o dafio infligido, por cualquier causa, a cualesquiera edificios o estructuras que pertenezcan o sean usados por los Estados Unidos en dichas areas. Los Estados Unidos no estaran obligados, al expirar el presente arrendamiento, a devolver a Panama las areas mencionadas en las mismas condiciones en que estaban al tiempo de su ocupaci6n, ni tampoco estara obligada la Repiblica de Panama a reconocer com- pensaci6n alguna a los Estados Unidos por las mejoras que se hayan hecho en dichas areas ni por los edificios o estructuras que en ellas se dejaren, todos los cuales vendran a ser de propiedad de la Republica de Panama al terminar el uso por parte de los Estados Unidos de las areas en las cuales han sido erigidas dichas estructuras o efectuadas dichas mejoras. ARTICULO VII Las areas de terreno a que se ha hecho referencia en el articulo I, asi como las propiedades de los Estados Unidos situadas en ellas y el personal civil y militar de los Estados Unidos y sus familias que vivieren en dichas areas, estaran exentos de todo impuesto, contri- buci6n o exacci6n de otra naturaleza por parte de la Repfblica de Panama o de las subdivisiones politicas de 6sta durante el t6rmino del presente Convenio. ARTICULO VIII Los Estados Unidos terminaran a sus expensas la construcci6n de las carreteras que a continuaci6n se describen, bajo las condiciones y con el material que aqui se especifica: A-3. (Comprendera desde Pifia, en el lado Atlantico del Istmo, hasta el limite con la Zona del Canal en Rio Providencia. Tendra por lo menos diez pies de ancho y sera construida de macadam.) La extensi6n de la carretera transistmica siguiendo la linea del camino P-8. (Las especificaciones seran las mismas que las de la carretera transistmica. La extensi6n comenzara en Madrinal, pasan- do sobre la Represa Madden mediante un puente sobre el Rio Chagres, mas abajo de la represa, hasta conectar con el camino P-8 en Roque y luego se extendera el camino P-8 desde Pueblo Nuevo hasta la ciudad de Panama. Queda entendido que el pavimento del puente sobre el Rio Chagres quedara situado a una elevaci6n superior a la de la linea limitrofe de la Zona del Canal.) Al terminarse estas carreteras el Gobierno de los Estados Unidos asumira la responsabilidad por cualesquiera trabajos que sean nece- sarios con posterioridad a la construcci6n de las mismas, es decir, por los trabajos necesarios para proteger la construcci6n original hasta tanto dichas carreteras queden estabilizadas. El Gobierno de Panama garantiza que todas las carreteras bajo su jurisdicci6n usadas peri6dica o frecuentemente por las fuerzas armadas de los Estados Unidos, seran debidamente mantenidas en todo tiempo. El Gobierno de Panama podra pedir la cooperaci6n del Gobierno de los Estados