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1242 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. necesaria para la protecci6n militar de dichos sitios de defensa. Queda entendido que tal restricci6n o prohibici6n no perjudicar& el libre acceso a sus respectivas propiedades a los habitantes establecidos dentro de las areas restringidas. Queda tambien entendido que tal restricci6n o prohibici6n no se aplicara a ninguna parte de ningin camino principal. ARTICULO X El Gobierno de los Estados Unidos de America al construir las bases a6reas y aeropuertos en cualesquiera de los sitios de defensa mencionados en el articulo I, tomara en cuenta, ademas de los re- quisitos de caracter tecnico necesarios para la seguridad de los mismos, los reglamentos que sobre la materia hayan sido o fueren promulgados por la Junta Mixta de Aviaci6n. La Republica de Panama no permitira, sin llegar a un acuerdo con los Estados Unidos, la erecci6n o mantenimiento de lineas puestas en el aire u otras obstrucciones que puedan constituir un peligro para las personas que vuelen en las inmediaciones de las areas destinadas a bases aereas o aeropuertos. Si al construir dichas bases aereas o aeropuertos fuere necesario remover lineas colgantes de alambre, en vista de que constituyan un obstaculo, el Gobierno de los Estados Unidos pagara los gastos que ocasionare la remoci6n de 6stas y de su instalaci6n en otra parte. ARTICULO XI El Gobierno de los Estados Unidos se obliga a tomar las medidas necesarias para impedir que los articulos importados para su consumo dentro de las areas referidas en el articulo I, pasen a cualquier otro territorio de la Repfblica de Panama sin cumplir con las leyes fiscales de Panama. Siempre que fuera posible, el aprovisionamiento y equipo de las bases de defensa mencionadas en el articulo I asi como el del personal de las mismas sera hecho con productos, articulos y comes- tibles provenientes de la Repfiblica de Panama, siempre que estos puedan obtenerse a precios razonables. ARTICULO XII Los sitios de defensa a que se ha hecho referencia en el articulo I consisten de terrenos pertenecientes al Gobierno de la Repfiblica de Panama y de terrenos de propiedad particular. En cuanto a los terrenos de propiedad particular que el Gobierno de Panama adquirira de sus duefios y que seran dados en uso temporal por el Gobierno de Panama al Gobierno de los Estados Unidos, queda convenido que el Gobierno de los Estados Unidos pagara al Gobierno de Panama un canon de arrendamiento anual de cincuenta balboas o d6lares (B/.50.oo) por hectarea, siendo entendido que el Gobierno de Panama asumira el costo de las expropiaciones necesarias asi como el de las indemnizaciones y gastos por raz6n de los edificios, cultivos,