Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/659

This page needs to be proofread.

57 STAT.] MEXICO-RUBBER INVESTIGATIONS- JUy 10, 1943 1295 Sept. 20, 1943 1295 Estados Unidos Mexicanos, las plantaciones experimentales que se consideren como representativas de areas en donde el guayule pueda ser cultivado con buen 6xito. 4. -Llevar a cabo, excepto caso contrario previsto en este Memo- randum, a sus expensas, las investigaciones necesarias para lograr los prop6sitos para los cuales cada plantaci6n experimental haya sido establecida. 5.-Proveer a los cooperadores privados designados por la Secre- taria de Agricultura y Fomento de los Estados Unidos Mexicanos, de semilla de guayule o plantas provenientes de semilla de variedades mejoradas, a un precio razonable, y ayudar a dichos cooperadores con los consejos tecnicos y la ayuda que sea posible darles para la selecci6n de lotes de tierra destinados a viveros de guayule y a campos para las plantaciones, asi como en el establecimiento, protecci6n y cuidado de los viveros y de las plantaciones. B. LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONVIENE EN: 1.-Suministrar a sus expensas las tierras necesarias para las plan- taciones experimentales de guayule. 2. -A yudar, donde sea posible, suministrando agua para la irri- gaci6n de las plantaciones experimentales. 3.- Proveer a sus expensas, en Torre6n o en otras localidades, cuando sea posible, el uso de edificios del Gobierno para Oficinas centrales y para el almacenaje de los implementos y del equipo necesarios para las investigaciones y experimentos propuestos por este convenio. 4.- Cooperar con los representantes del Departamento de Agri- cultura de los Estados Unidos de Norte-Am6rica ayudando a los cooperadores en la determinaci6n de los lotes de tierra adecuados para el cultivo del guayule y en la protecci6n y cuidado de los viveros y plantaciones. 5. -Designar, segin su criterio, tecnicos para trabajar con el personal t6cnico del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte-America, con el prop6sito de efectuar investiga- ciones en cooperaci6n y de ayudar y facilitar las relaciones con las autoridades locales y del Estado, y con los cooperadores privados. 6.-Gestionar la entrada libre de derechos para los implementos, materiales y utiles necesarios para lievar a cabo los trabajos oficiales abarcados en este convenio. C. DE MUTUO ACUERDO, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTA- MENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE- AMERICA CONVIENEN EN: l.- Como el buen exito del cultivo del guayule es una empresa al- tamente especializada, no podran hacerse por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte-Am6rica contratos para el establecimiento de viveros o plantaciones de plantitas de varie- dades seleccionadas, excepto cuando se determine, a satisfacci6n de