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57 STAT.] MEXICO-NON-AGRICULTURAL WORKERS-APR . 29, 1943 1359 "Tengo la honra de referirme a mi nota nilmero 990, del 29 de enero de 1943, en la cual pregunt6 a Vuestra Excelencia si su Gobierno estaria dispuesto a concluir un arreglo mediante el cual trabajadores no especializados podrian ser contratados en Mexico para trabajos no agricolas en los Estados Unidos, asi como a la contestaci6n de Vuestra Excelencia del 3 de febrero de 1943. -La posibilidad de con- tratar trabajadores no agricolas fu6 tambien prevista cuando se celebr6 el acuerdo para los trabajadores agricolas del 4 de agosto de 1942 y el siguiente parrafo constituye parte de dicho arreglo: " "Queda sobreentendido que al tratarse de la salida de otros trabajadores mexicanos, no agricolas, prevalecen en los arreglos que lleven a cabo las dependencias de los respectivos Gobiernos, los mismos principios fundamentales que se han aplicado aqui a la salida de trabajadores del campo" ". -Los representantes debidamente autorizados del Gobierno de los Estados Unidos, junto con los representantes auto- rizados del Gobierno de M6xico, han llegado al siguiente acuerdo respecto a los trabajadores no agricolas: "A fin de que pueda disponerse de trabajadores mexicanos para su empleo en trabajos no agricolas en los Estados Unidos y, al propio tiempo, para asegurar que tales trabajadores sean protegidos conve- nientemente mientras permanezcan fuera de Mexico, se sugieren las disposiciones siguientes para su aprobaci6n por los representantes de los Gobiernos de ambos paises. Estas disposiciones incluyen los mismos principios fundamentales que fueron aplicados a la partida de los trabajadores de campo, conforme al convenio celebrado entre la Repfblica Mexicana y los Estados Unidos de America, de fecha 4 de agosto de 1942. I. PRINCIPIOS GENERALES 1. Los nacionales de Mexico que entren a los Estados Unidos con contrato de un departamento o dependencia apropiada del Gobicr- no no estaran sujetos al servicio militar en los Estados TUnidos. 2. De acuerdo con los principios enunciados en el Decreto dcl Ejecutivo No. 8802, expedido en la Casa Blanca el 25 de junio de 1941, los nacionales de Mexico que penetren a los Estados Unidos como resultado de cualquier entendimiento entre los dos Gobiernos, no sufriran actos discriminatorios de ninguna naturaleza. 3. Los nacionales mexicanos que entren a los Estados Unidos para ser empleados en ese pais, conforme al presente convenio, disfrutaran de las garantias de transporte, gastos de subsistencia y de repatriaci6n que establece el articulo 29 de la Ley Federal del Trabajo de Mexico, que es del tenor siguiente: "Articulo 29.- Todo contrato de trabajo celebrado por traba- jadores mexicanos, para la prestaci6n de servicios fuera del pais, deberA extenderse por escrito, ser legalizado por la autoridad municipal del lugar donde se celebre y visado por el C6nsul de la Naci6n donde deberan prestarse los servicios. ContendrA, ademas, como necesarios para su validez, las siguientes esti- pulaciones sin las cuales no podra ser legalizado: