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1360 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. I.- Los gastos de transporte y alimentaci6n del trabajador y de sus familiares, en su caso, y todos los que se originasen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migraci6n o cualquier otro concepto semejante, seran por cuenta exclusiva del patr6n o contratista; II. -E 1 trabajador percibira integro el salario convenido, sin que pueda descontarsele cantidad alguna por cualesquiera de los conceptos a que se refiere el inciso anterior, y III.-E 1 empresario o contratista otorgara fianza y constituira dep6sito en efectivo en el Banco del Trabajo, y, en su defecto, en el Banco de Mexico, a entera satisfacci6n de la autoridad de trabajo respectiva, por una cantidad igual a al que importen todos los gastos de repatriaci6n del trabajador y su familia, y los de su translado hasta el lugar de origen. Una vez que el em- presario compruebe haber cubierto dichos gastos o la negativa del trabajador para volver al pais, y que no adeuda al trabajador cantidad alguna por concepto de salario o indemnizaci6n a que tuviere derecho, la autoridad de trabajo ordenara la devoluci6n del dep6sito o cancelara la fianza otorgada". Queda especificamente entendido que las disposiciones del inciso III, del articulo 29 arriba citado, no se aplicarAn, por lo que hace a los Gobiernos de los Estados Unidos y Mexico, a pesar de la inclusi6n del aludido inciso en el presente convenio, en vista de la obligaci6n asumida por el Gobierno de los Estados Unidos de acuerdo con la secci6n III, parrafo A, parte 1 de este mismo convenio. 4. Los mexicanos que entren a los Estados Unidos conforme a este convenio no seran empleados para desplazar a otros tra- bajadores ni con el objeto de abatir salarios ni otras normas previamente establecidos. II. PRO(CEDIMIENTOS. A. Contratos. 1. Se celebrara un contrato entre el Gobierno de los Estados Unidos de America, que actuara por conducto del Presidente de la Comisi6n de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Commission), o su representante autorizado, y cada trabajador, bajo la vigilancia del Gobierno de Mexico. Estos contratos se extenderan en castellano e ingles y su forma sera la que apruebe el Gobierno de Mexico. 2. El Gobierno de los Estados Unidos de America, por conducto del Presidente de la Comisi6n de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Commission) o de su representante autorizado, celebrara contratos con los empleadores en los Estados Unidos encargados de emplear a los trabajadores; los contratos estaran en armonia con los principios en que hubieren convenido los dos Gobiernos. 3. En adelante, cuando se use en el presente texto el termino empleador se entendera que significa el propietario o patr6n de una empresa no agricola en los Estados Unidos, por quien sera