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57 STAT.] PERU-FOOD PRODUCTION SERVICE-IAT 19, 20, 1943 Los fondos proporcionados por el Instituto de Asuntos Inter-Ame- ricanos seran puestos a disposici6n de SCIPA a medida que lo requiera el progreso de los trabajos que realice SCIPA. El total de los fondos, bienes o servicios suministrados por el Gobierno del Peri seran puestos a disposici6n de SCIPA en proporci6n al monto de lo aportado por el Instituto de Asuntos Inter-Americanos. La suma de Trescientos Mil D6lares suministrados por el Instituto de Asuntos Inter-Americanos constituira su aporte total e incluira el costo de los materiales y equipo proporcionado por el Instituto a SCIPA. Los fondos aportados por el Instituto de Asuntos Inter- Americanos se dedicaran exclusivamente a la realizaci6n del plan in- dicado en la clausula 3a. Los fondos de SCIPA se depositaran en cuenta especial a su nombre y el Director de SCIPA girara contra ellos, s6lo para ejecutar proyectos que hayan sido mutuamente aprobados por el Ministro de Agricultura o su representante y el Director de SCIPA. Quinto. - Los sueldos y gastos de viaje de los miembros de la Misi6n de Producci6n de Alimentos del Instituto de Asuntos Inter-Ameri- canos para el desempefio de labores en el Perd seran abonados por el Instituto de Asuntos Inter-Americanos con fondos distintos de los asignados a SCIPA. Sexto. - Toda construcci6n que se efectue de acuerdo con este con- venio quedara de propiedad del Gobierno del Peri. No se emprendera ningfin trabajo que exija el empleo de material o personal indispen- sable para la prosecuci6n de cualquier fase del esfuerzo de guerra, pero sin perjuicio de observar lo que antecede se haran hasta donde sea posible las gestiones necesarias para obtenci6n de aquellos que sean indispensables para la realizaci6n del plan propuesto. Setimo.-La naturaleza de los trabajos que deba emprender SCIPA, de acuerdo con el programa establecido en la clausula 3a., sera deter- minada de mutuo acuerdo entre el Ministro o su reprcsentante y el Director de SCIPA, y se llevara a cabo por el Director de SCIPA, siempre de conformidad con las pautas prescritas conjuntamente por el Mi- nistro o su representante y el Director de SCIPA. Octavo.- Todo contrato y convenio relacionado con los proyectos acordados entre el Ministro de Agricultura o su representante y el Director de SCIPA podran ser preparados, firmados y ejecutados por el Director de SCIPA, con cualquiera otra entidad legal o individual, o combinaci6n de entidades legales o individuales. Todos esos con- tratos se conformaran a los reglamentos previamente aprobados por el Ministro o su representante y el Director de SCIPA. Noveno. -Todos los derechos y privilegios de que gocen las reparti- ciones oficiales similares del Gobierno del Peri, el personal y los em- pleados de las mismas, se haran igualmente extensivos a SCIPA y a todo su personal y empleados durante el tiempo que desempeiien labores oficiales. Los miembros de la Misi6n de Producci6n de Alimentos del Instituto de Asuntos Inter-Americanos no pagaran al Peri ningun