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1412 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. impuesto directo sobre los sueldos cuando estos esten sujetos a dicho impuesto por los Estados Unidos de Norte America. Los derechos aduaneros pagaaos por SCIPA sobre sus importaciones de equipo, ac- cesorios y material destinado al uso del programa de producci6n de articulos alimenticios, seran reembolsados por el Ministerio de Ha- cienda en vista de los documentos de aduana y recibos respectivos. Decimo.- El Director de SCIPA, con acuerdo y consentimiento del Ministro de Agricultura o su representante, seleccionafa, nombrara y separara al personal de SCIPA y fijara los sueldos, transferencias y condiciones de empleo. El personal gozara de los derechos y privi- legios otorgados a los empleados de Gobierno. Undecimo. -El Director de SCIPA suministrara al Ministro de Agricultura o a su representante todos los informes que necesite sobre SCIPA. Duodecimo.- S CIPA presentara al Ministro de Agricultura o a su representante, a intervalos acordados por el Ministro o su representante y el Director de SCIPA, una cuenta completa de todos sus debitos, operaciones financieras, y gastos. Las cuentas y archivos de SCIPA estaran en todo momento listos para ser inspeccionados por el Ministro o su representante, y por el Instituto de Asuntos Inter-Americanos y los representantes que 6ste designe. Decimotercero. - El presente convenio permanecera en vigencia por el plazo de un afo a partir de la fecha de la nota de su remision y podra ser renovado a juicio de las partes contratantes. Ademas del plan para fomentar la producci6n de alimentos por intermedio de SCIPA, queda entendido que el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte America, por medio del Instituto de Asuntos Inter-Americanos, podran emprender otras actividades y programas que el Ministro de Agricultura y el Jefe de la Misi6n de Producci6n de Alimentos consideren convenientes para el fomento de la producci6n de articulos alimenticios en la Republica del Peri. En caso de emprenderse dicho programa adicional, podrin utilizarse Ins facilidades de SCIPA si los representantes de los dos gobiernos lo consideraran conveniente. POR LA REPUBLICA DEL PERU GODOFREDO A LABARTHE Ministro de Agricultura. POR EL INSTITUTO DE ASUNTOS INTER-AMERICANOS. R. HENRY NORWEB, Embajadorde los Estados Unidos de America.