1282
INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [58 STAT.
a) La Commodity Credit Corporation dispondra la obtenci6n, y la
venta al Gobierno Dominicano, de una cantidad convenida de semilla
de frijol rojo "rii6n" que fomente la producci6n de la variedad que la
Commodity Credit Corporation se ha comprometido a comprar.
La Foreign Economic Administration se empefiarf en facilitar, por
todos los medios practicos, el fomento de un exceso de producci6n
de frijoles rojos "rin6n".
"7.-La Commodity Credit Corporation, o su apoderado, se com-
promete a comprar, hasta el 1 de Julio, 1945, mantequilla, huevos,
legumbres frescas y frutas, producidos en la Repfblica Dominicana,
bajo las condiciones siguientes: La Commodity Credit Corporation
desea poder comprar cantidades considerables de los citados productos
perecederos. Como el espacio para embarques refrigerados es el
factor decisivo y por el momento no pueden preverse los requeri-
mientos, se entiende que la Repfiblica Dominicana concedera a la
Commodity Credit Corporation primera opci6n sobre toda la mante-
quilla, todos los huevos, legumbres frescas y frutas que ofrezcan los
vendedores para la exportaci6n. Los permisos de exportaci6n para
estos productos se concederAn solamente a la Commodity Credit
Corporation o a su apoderado, excepto en caso que se haya hecho una
oferta escrita a la Commodity Credit Corporation o a su apoderado y
fuere rehusada por escrito, o no sea contestada dentro de los 10 dias
despues de haber sido sometida.
a) Siempre que la Commodity Credit Corporation o su apoderado,
pueda determinar de antemano sus requerimientos para un periodo de
6 meses, hara publicar en la Republica Dominicana precios, especifi-
caciones y cantidades de los citados productos perecederos que compra-
rA durante los 6 meses siguientes respectivos, y, posteriormente,
mientras este en vigor el Acuerdo, publicara avisos similares peri6-
dicamente.
b) Se tiene la idea de que este procedimiento de avisos permitira
a los productores dominicanos establecer un programa de producci6n.
"8.
-
La Commodity Credit Corporation, o su apoderado, se com-
promete a comprar, hasta Julio 1, 1945, la totalidad del excedente
exportable de ganado vacuno vivo de la Repfblica Dominicana bajo
las condiciones siguientes: La Commodity Credit Corporation pa-
garA 12 centavos, moneda corriente de los Estados Unidos, por kilo
de res viva, al alcance del "guinche" del buque, en cualquier puerto
de la Repfiblica Dominicana que ella indique. El peso de embarque
oficial sera determinado en el acto de embarque.
El ganado vacuno vivo entregado bajo este convenio, podrS ser
aceptado o rechazado por los inspectores de la Commodity Credit
Corporation, si no esta de acuerdo con las especificaciones siguientes:
El ganado vacuno vivo que comprar la Commodity Credit Cor-
poration sera todo de novillos de primera clase criados en la Republica
Dominicana, de un peso promedio no menor de 1.000 libras ameri-
canas, de edad no mayor de 4 afnos, libres de enfermedades, sin ma-
gulladuras graves, en condiciones de ser exportados y que produzcan
una came apropiada para el consumo humano.
�