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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [58 STAT. The Mexican Charge d'Affaires ad interim to the Secretary of State EMBAJADA DE MEXICO 5623 WASHINGTON, D. C., a 29 de septiembre de 1943. SEROR SECRETARIO: Tengo la honra de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia del 25 de septiembre de 1943, en la que se hace referencia al Memo- randum de la Embajada del 24 de julio de 1943 y en la que se con- signa un resumen del resultado de los diversos cambios de impresiones que se han Ilevado a cabo con respecto a la resoluci6n final de las reclamaciones de los nacionales norteamericanos, cuyos derechos e intereses en la industria petrolera de M6xico fueron afectados por actos de mi Gobierno posteriores al 17 de marzo de 1938. Me es grato manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno estA de acuerdo con los terminos del resumen consignado en la nota que contesto, a saber: 1. De acuerdo con el Dictamen Conjunto presentado el 17 de abril de 1942 por los sefiores Manuel J. Zevada y Morris L. Cooke, peritos designados por los respectivos gobiernos en cumplimiento del Arreglo del 19 de noviembre de 1941, el Gobierno de M6xico pagara al Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica la suma de 23,995,991.00 de d6lares moneda de los Estados Unidos, mas intereses computados de conformidad con el Dictamen Conjunto a raz6n del 3% anual a partir del 18 de marzo de 1938. 2. En contra de la suma total de 27,981,955.20 de d6lares, pagadera el 30 de septiembre de 1943, se acreditara la cantidad de 9,000,000.00 de d6lares entregada anteriormente como dep6sito por el Gobierno de Mexico al Gobierno de los Estados Unidos de America. La suma de 3,796,391.04 de d6lares, que representa la quinta parte del saldo, deberh pagarse en Washington el 30 do septiembre de 1943 y el resto, quo asciendo a 15,185,564.16 de d6lares mas intereses, se pagar& en Washington en cuatro anualidades iguales, de 4,085,327.45 de d6lares cada una, el dia 30 de septiembre de cada uno de los afios 1944 a 1947 inclusive. 3. Las sumas totales que el Gobierno de Mexico pagara en esta forma, las cuales no estarAn sujetas a deducciones por concepto de impuestos o reclamaciones de ningfin g6nero, constituiran el pago y la liquidaci6n totales y definitivos de todas las reclamaciones en contra del Gobierno de Mexico por parte de las compafias respectivas men- cionadas en el Dictamen Conjunto del 17 de abril de 1942 y por parte tambien de las siguientes compafiias no mencionadas en el citado Dictamen Conjunto: J. A. Brown, S. en C.; Green y Cia.; Doheny, Bridge y Cia.; Cia. Naviera Transportadora, S.A.; Cia. Petrolera Titania, S.A; y Cia. Petrolera Mercedes, S.A.