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58 STAT.] GUATEMALA-AGRICULTURAL EXPERIMENT STATION-JULY 15, 1944 1431 que el Gobierno de Guatemala designe, proporcionara lo siguiente: (a) las tierras necesarias para llevar a cabo investigaciones y trabajo demostrativo, tierras que seran escogidas por el director de la estaci6n, de acuerdo con la agencia adecuada del Gobierno de Guatemala, y se utilizaran, libres de pago, por la estaci6n experimental; (b) local para oficina y laboratorio con los servicios necesarios, de los que se encuen- tren a la disposici6n del Gobierno de Guatemala, para realizar inves- tigaciones; (c) implementos agricolas y herramientas de mano neces- arios para investigaciones en semilleros y en el campo: (d) los servicios de un ayudante guatemalteco, por lo menos, que coopere con los ex- pertos designados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para prestar servicio en la estaci6n; (e) los ayudantes necesarios para oficina, laboratorio y trabajos de campo, asi como los trabajadores que sean esenciales para realizar el trabajo de la estaci6n experimental. 3. El Gobierno de los Estados Unidos de America, por medio del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, conviene en proporcionar: (a) los servicios de expertos, para que tengan a su cargo la direcci6n de la estaci6n, y la direcci6n de las diferentes inves- tigaciones sobre producci6n y utilizaci6n; (b) revistas cientificas sobre ciencias agricolas, publicadas en los Estados Unidos; (c) equipo cientifico y aparatos que tenga a su disposici6n el Gobierno de los Estados Unidos y de los cuales carezca el Gobierno de Guatemala; y (d) los vehiculos terrestres, de motor, que sean necesarios para el servicio de la estaci6n, hasta donde tales vehiculos esten disponibles en los Estados Unidos de America. 4. El Gobierno de los Estados Unidos, por medio del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, conviene en que sus expertos nacionales que presten servicio en la estaci6n ayudaran en el programa de trabajo, que apruebe la Escuela Nacional Guatemalteca de Agricul- tura, para la preparaci6n de estudiantes en los problemas relativos a la chinchona, cuando asi lo solicite la Escuela, y a juicio del director de la estaci6n. 5. El Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno de Guatemala convienen mutuamente en que el Gobierno de Guate- mala puede delegar la ejecuci6n de cualquiera de las obligaciones que contrae por este Convenio en cualquiera entidad guatemalteca acep- table al director de la estaci6n. 6. El presente Convenio entrar& en vigor el dia de su firma y con- tinuara vigente durante un periodo de diez afos a menos que alguno de los dos Gobiernos deje de proporcionar los fondos necesarios para su ejecuci6n, en cuyo caso uno u otro de los Gobiernos podra ponerle fin mediante comunicaci6n por escrito. Firmado y sellado en Guatemala, en duplicado, en los idiomas ingles y espafol, a los quince dias del mes de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro. Por los Por la Estados Unidos de America Repiblica de Guatemala BOAZ LONG CARLOS SALAZAR [8ELLO] [SELLO]