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1448 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [58 STAT. y de los Estados Unidos de America, se ha convenido en prorrogar por un periodo de treinta meses, a contar del 1° de julio pr6ximo, el pro- grama cooperative de salubridad y sanidad que actualmente Uleva a cabo la Oficina Cooperativa Interamericana de Salud Publica, de con- formidad con lo estipulado en las notas cruzadas entre Vuestra Ex- celencia y el suscrito con fecha 18 de febrero de 1.943. Dicha pr6rroga se efectuara con sujeci6n a las siguientes estipulaciones: Primero: Los fondos que se aporten de conformidad con el presente convenio serin invertidos en proyectos de control de malaria y en cualesquiera otros que, de mutuo acuerdo, dispongan realizar el Minis- tro de Sanidad y Asistencia Social o su representante y el Jefe de la Comisi6n Regional del Institute de Relaciones Interamericanas en Venezuela o su representante. Segundo: Para los efectos de esta pr6rroga, el Gobierno de Venezuela aportara, en las oportunidades que a continuaci6n se indican, el equiva- lente en bolivares de quinientos mil d6lares americanos ($ 500.000): Durante el periodo del 1° de Julio de 1944 al 30 de junio de 1945 .. . $150. 000 Durante el periodo del 1° de julio de 1945 al 30 de junio de 1946 . . . "200. 000 Durante el periodo del 1° de Julio de 1946 al 31 de diciembre de 1946 . "150. 000 Tercero: El Instituto de Relaciones Interamericanas, a su vez, suministrara para los mismos efectos a la Oficina Cooperativa Inter- americana de Salud Piiblica, en las oportunidades que luego se indican y de acuerdo con las exigencias de los trabajos emprendidos, el equiva- lente en bolivares de quinientos mil d6lares americanos ($500.000), mediante la entrega de materiales de construcci6n, maquinarias, im- plementos, pago de mano de obra, salaries de empleados y cualquier otro suministro en especie: Durante el perlodo del 1° de julio de 1944 al 30 de junto de 1945 . . . $250. 000 Durante el perfodo del 1° de julio de 1945 al 30 de junio de 1946 . .. "175. 000 Durante el perlodo del 1° de julio de 1946 al 31 de diciembre de 1946 . "75. 000 Cuarto: Cualquiera suma que no haya side gastada a la expiraci6n del tormino convenido, tanto de las asignadas segfin el convenio ori- ginal como de las suministradas por concepto de su pr6rroga, sera in- vertida igualmente en la ejecuci6n del programa cooperativo de salu- bridad y sanidad en las condiciones que, de mutuo acuerdo, determinen el Ministro de Sanidad y Asistencia Social, o su representante, y el Jefe de la Comisi6n Regional del Institute de Relaciones Interamericanas en Venezuela, o su representante. Quinto: Las condiciones y previsiones contenidas en el convenio original celebrado por cambio de notas entre Vuestra Excelencia y el suscrito, el 18 de febrero de 1.943 y entre el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y el Institute de Relaciones Interamericanas, de fecha 12 del mismo mes y anio, continuaran en vigor y se aplicaran a la ejecuci6n de su pr6rroga, hasta su terminacion el 31 de diciembre de 1.946. Esta nota y la contestaci6n de Vuestra Excelencia en iguales ter- minos constituiran un convenio en cuanto al contenido de las clausulas que preceden.