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1479 58 STAT.] SPAIN-AIR TRANSPORT SERVICES-DEC. 2, 1944 de nacionales de un tercer pais. Cuando se de igual circunstancia despu6s de haber concedido dicho certificado o autorizaci6n, la Parte que lo haya otorgado podra revocarlo o someterlo a requisitos o limita- ciones, a condici6n de que la revocaci6n no se ordene ni se impongan los requisitos o limitaciones sin previa consulta a la otra Parte. d). Por lo menos dos semanas antes de iniciarse la explotaci6n de los servicios objeto del presente Acuerdo, la empresa o empresas designa- das por una de las Partes Contratantes notificara a las Autoridades competentes de la otra Parte los horarios, tarifas, condiciones gene- rales de transporte y tipo de aeronaves que se proponen utilizar. Igual se procedera cuando los expresados datos tengan que sufrir alguna modificaci6n. ARTicuTO III Los certificados de navegabilidad, titulos de aptitud o las licencias expedidas o convalidadas por una de las Partes Contratantes para las aeronaves y tripulaciones que deban realizar los servicios de las lineas abarcadas por el presente Acuerdo, tendran validez en el territorio de la otra Parte Contratante. ARTiCuJL IV Sobre la base del trato de naci6n mas favorecida, ambas Partes estan conformes respecto del uso de aeropuertos y rutas a6reas, conexiones con otros servicios de transporte o las pertinentes facili- dades en general que puedan utilizarse dentro de su territorio, en no imponer, y emplear todos sus esfuerzos en evitar la imposici6n de cualesquiera restricciones o limitaciones que puedan ser desventajosas para las empresas de transporte a6reo de la otra Parte por establecer una competencia o por otro motivo. ARTICULO V a). La importaci6n o exportaci6n de carburantes, lubricantes, piezas de recambio, motores, equipo y material en general destinados al uso exclusivo de las aeronaves o para el funcionamiento de las empresas de transporte aereo de ambas Partes Contratantes, se verificarf bajo el regimen de naci6n mas favorecida respecto al pago de derechos de aduanas, de inspecci6n y otros impuestos o cargas. b). El carburante y lubricantes, asi como el equipo y pertrechos legitimos de a bordo de las aeronaves de cualquiera de las Partes Con- tratantes que leguen al territorio de la otra y salgan del mismo, estaran exentos de los derechos de aduanas o cargas, incluso cuando los mencionados carburantes, lubricantes, equipo y pertrechos de a bordo sean utilizados por las aeronaves en vuelo sobre dicho territorio. ABTicuT VI El trafico aereo comercial entre dos puntos que se encuentren some- tidos a la soberania o la jurisdicci6n nacional de una de las Partes Con- tratantes, queda reservado exclusivamente a la Parte que ejerza dicha soberania o jurisdicci6n. Cada una de las Partes tendri derecho al trato de naci6n mas favorecida con respecto al transporte de dicho