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1586 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [58 STAT. The Venezuelan MinisterforForeignAffairs to the American Ambassador ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION DE POLIICA ECONOMICA No. 02622 E.- Secci6n de Economla.- . CARACAS, 27 de septiembre de 1.944 SEXOR EMBAJADOR: Tengo a honra dejar constancia en esta nota de que, como resultado de las conversaciones celebradas entre Vuestra Excelencia y el suscrito, ha quedado convenido lo siguiente entre el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de America: PRIMERO: El Gobierno de los Estados Unidos de America, por medio de su dependencia, la Rubber Development Corporation (suce- sora de la Rubber Reserve Company), que en lo sucesivo sera llama- da "Development", conviene en pagar o hacer que se pague una prima neta de 33%%sobre el "precio fijado" que se expresa en el cambio de notas efectuado entre Vuestra Excelencia y el suscrito, de fecha 13 de octubre de 1.942, el cual estableci6 el "precio fijo" de 45 centavos (moneda de los Estados Unidos) por libra (Kgs. 0.4536) en los puertos venezolanos de Ciudad Bolivar y Caripito, o cualquier otro puerto venezolano que se designare de mutuo acuerdo, para el equivalente de la calidad "Upriver Acre Fine" (lavado y secado), y de 33 centavos (moneda de los Estados Unidos) por libra (Kgs. 0.4536) por la calidad buena corriente de "castilloa scrap", como se le llama en Nueva York, con las correspondientes diferencias de precio para otros tipos y calidades, debi6ndose pagar esa prima por el caucho que est6 listo para la inspecci6n de su calidad o que haya sido inspeccionado por Development en un puerto de embarque convenido y que haya sido ofrecido en venta a Development durante el periodo que comenzara en la fecha en que se acepte la proposici6n contenida en la presente y que terminara el 31 de marzo de 1.945; quedando entendido que todo caucho ofrecido posteriormente a Development sera comprado de acuerdo con el Articulo Quinto del precitado canje de notas sin el pago de la prima arriba mencionada, a menos que nuestros respec- tivos Gobiernos convengan por escrito en continuar pagandola des- pues de dicha fecha.-Queda expresamente entendido y convenido que despues de hacer los descuentos consiguientes por diferencias en las clases y calidades, el "precio fijado" aplicable a "weak fine smoked ball" a base del peso en San Fernando de Atabapo y otras estaciones establecidas en el Territorio Federal Amazonas, sera el de 35 centavos (moneda de los Estados Unidos) por libra (Kgs. 0.4536). SEGUNDO: En vista de que la precitada prima se paga para compen- sar el aumento de jornales, costo de vida y otras cosas que afectan el costo de producci6n del caucho, asi como para estimular la mayor producci6n, queda entendido y convenido que Development suprimira en la fecha mas pr6xima posible todos los pagos suplementarios tales como los que se hicieren por concepto de alimentos y bonificaciones, por reclutamiento u otras contribuciones que hasta ahora venia ha- ciendo. Pero, Development seguira proporcionando durante el