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TREATIES nales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulaci6n de los armamentos, y podri tam- bi6n hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguri- dad o a este y a aquellos. 2. La Asamblea General podra discutir toda cuesti6n relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su con- sideracion cualquier Miembro de las Naciones Uni- das o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Articulo 35, parrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Articulo 12, podri hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a 6ste y a aquellos. Toda cuesti6n de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acci6n sera referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o despu6s de discutirla. 3. La Asamblea General podr llamar la aten- ci6n del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguri- dad internacionales. 4. Los poderes de la Asamblea General enu- merados en este Articulo no limitarin el alcance general del Articulo 10. Articulo 12 1. Mientras el Consejo de Seguridad est6 de- sempefiando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situaci6n, la Asamblea General no hari recomendaci6n alguna sobre tal controversia o situaci6n, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad. 2. El Secretario General, con el consenti- miento del Consejo de Seguridad, informari a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimi -nto de la paz y la seguridad interacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informara asi- mismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos. Articulo 13 1. La Asamblea General promoveri estudios y hara recomendaciones para los fines siguientes: a. fomentar la cooperaci6n internacional en el campo politico e impulsar el desarrollo pro- gresivo del derecho internacional y su codifi- caci6n; b. fomentar la cooperaci6n internacional en materias de caracter econ6mico, social, cul- tural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci6n por motivos de raza, sexo, idioma o religi6n. 2. Los demas poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relaci6n a los asuntos que se mencionan en el inciso b del parrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capitulos IX y X. Articulo 14 Salvo lo dispuesto en el Articulo 12, la Asamblea General podra recomendar medidas para el arreglo pacifico de cualesquiera situa- ciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violaci6n de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Pro- p6sitos y Principios de las Naciones Unidas. Articulo 15 1. La Asamblea General recibiri y considerara informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderin una re- laci6n de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para man- tener la paz y la seguridad internacionales. 2. La Asamblea General recibiri y considerari [59 STAT.