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TREATIES CAPITULO V EL CONSEJO DE SEGURIDAD Composicidn Articulo 23 1. El Consejo de Seguridad se compondra de once miembros de las Naciones Unidas. La Re- pfiblica de China, Francia, la Uni6n de las Repu- blicas Socialistas Sovieticas, el Reino Unido de la Gran Bretafa e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de America, serin miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegira otros seis Miembros de las Naciones Unidas que seran miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atenci6n, en primer termino, a la contribuci6n de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demas pro- p6sitos de la Organizaci6n, como tambien a una distribuci6n geogrifica equitativa. 2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serJn elegidos por un periodo de dos afios. Sin embargo, en la primera elecci6n de los miembros no permanentes, tres seran elegidos por un periodo de un afio. Los miembros salientes no seran reelegibles para el periodo subsiguiente. 3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendra un representante. Funcionesy Poderes Articulo 24 1. A fin de asegurar acci6n rapida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros con- fieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad inter- nacionales, y reconocen que el Consejo de Seguri- dad actua a nombre de ellos al desempeinar las funciones que le impone aquella responsabilidad. 2. En el desempeio de estas funciones, el Con- sejo de Seguridad procederi de acuerdo con los Prop6sitos y Principios de las Naciones Unidas. [59 STAT. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempefio de dichas funciones quedan definidos en los Capitulos VI, VII, VIII y XII. 3. El Consejo de Seguridad presentari a la Asamblea General para su consideraci6n in- formes anuales y, cuando fuere necesario, in- formes especiales. Articulo 25 Los Miembros de las Naciones Unidas con- vienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta. Articulo 26 A fin de promover el establecimiento y manteni- miento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviaci6n posible de los recursos humanos y econ6micos del mundo hacia los arma- mentos, el Consejo de Seguridad tendra a su cargo, con la ayuda del Comit6 de Estado Mayor a que se refiere el Articulo 47, la elaboraci6n de planes que se someterdn a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulaci6n de los armamentos. Votacidn Articulo 27 1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendra un voto. 2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de siete miembros. 3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demis cuestiones seran tomadas por el voto afirmativo de siete miembros, inclu- so los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capitulo VI y del parrafo 3 del Articulo 52, la parte en una controversia se abstendra de votar. 1164