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59 STAT.] MULTILATERAL-CHARTER OF UNITED NATIONS-JUNE 26, 1945 Articulo 42 Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Articulo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podra ejer- cer, por medio de fuerzas aereas, navales o terres- tres, la acci6n que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acci6n podra comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuer- zas aereas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. Articulo 43 1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad intemacionales, se comprometen a poner a disposici6n del Consejo de Seguridad, cuando este lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el prop6sito de mantener la paz y la seguridad inter- nacionales. 2. Dicho convenio o convenios fijaran el n(mero y clase de las fuerzas, su grado de preparaci6n y su ubicaci6n general, como tambien la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habran de darse. 3. El convenio o convenios seran negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; seran concertados entre el Con- sejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarin sujetos a ratificaci6n por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedi- mientos constitucionales. Articulo 44 Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no este representado en el a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud del Articulo 43, invitara a dicho Miembro, si este asi lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Segu- ridad relativas al empleo de contingentes de fuer- zas armadas de dicho Miembro. Articulo 45 A fin de que la Organizaci6n pueda tomar medi- das militares urgentes, sus Miembros mantendran contingentes de fuerzas aereas nacionales inme- diatamente disponibles para la ejecuci6n combi- nada de una acci6n coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparaci6n de estos con- tingentes y los planes para su acci6n combinada seran determinados, dentro de los limites estable- cidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Articulo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comite de Estado Mayor. Articulo 46 Los planes para el empleo de la fuerza armada seran hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comite de Estado Mayor. Articulo 47 1. Se establecera un Comite de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad intemacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposici6n, a la regulaci6n de los armamentos y al posible desarme. 2. El Comite de Estado Mayor estarl integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus repre- sentantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no este permanentemente representado en el Comite sera invitado por este a asociarse a sus labores cuando el desempefio eficiente de las fun- ciones del Comite requiera la participaci6n de dicho Miembro. 3. El Comite de Estado Mayor tendri a su cargo, 1167