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TREATIES fueren necesarios para la realizaci6n de los pro- p6sitos enunciados en el Articulo 55. Articulo 60 La responsabilidad por el desempefio de las funciones de la Organizaci6n sefialadas en este Capitulo correspondera a la Asamblea General y, bajo la autoridad de esta, al Consejo Econ6mico y Social, que dispondra a este efecto de las facul- tades expresadas en el Capitulo X. CAPITULO X EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL Composici6n Articulo 61 1. El Consejo Econ6mico y Social estara inte- grado por dieciocho Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General. 2. Salvo lo prescrito en el pirrafo 3, seis miembros del Consejo Econ6mico y Social seran elegidos cada afio por un periodo de tres aios. Los miembros salientes serin reelegibles para el perio- do subsiguiente. 3. En la primera elecci6n seran designados die- ciocho miembros del Consejo Econ6mico y Social. El mandate de seis de los miembros asi designados expirara al terminar el primer afio, y el de otros seis miembros, una vez transcurridos dos afios, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General. 4. Cada miembro del Consejo Econ6mico y So- cial tendra un representante. Funciones y Poderes Articulo 62 1. El Consejo Econ6mico y Social podra hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de caracter econ6mico, social, cul- tural, educativo y sanitario, y otros asuntos co- [59 STAT. nexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especia- lizados interesados. 2. El Consejo Econ6mico y Social podra hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades. 3. El Consejo Econ6mico y Social podra formu- lar proyectos de convenci6n con respecto a cues- tiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General. 4. El Consejo Econ6mico y Social podri con- vocar, conforme a las reglas que prescriba la Organizaci6n, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia. Articulo 63 1. El Consejo Econ6mico y Social podra con- certar con cualquiera de los organismos especiali- zados de que trata el Articulo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habran de vincularse con la Organizaci6n. Tales acuerdos estaran suje- tos a la aprobaci6n de la Asamblea General. 2. El Consejo Econ6mico y Social podra co- ordinar las actividades de los organismos especia- lizados mediante consultas con ellos y haci6ndoles recomendaciones, como tambien mediante reco- mendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas. Articulo 64 1. El Consejo Econ6mico y Social podra tomar las medidas apropiadas para obtener informes peri6dicos de los organismos especializados. Tam- bien podri hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especia- lizados para obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus pro- pias recomendaciones y las que haga la Asamblea 1170