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59 STAT.1 IMULTILATERAL-CHARTER OF UNITED NATIONS-JUNE 26, 1945 General acerca de materias de la competencia del Consejo. 2. El Consejo Econ6mico y Social podra comu- nicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes. Articulo 65 El Consejo Econ6mico y Social podra sumi- nistrar informaci6n al Consejo de Seguridad y debera darle la ayuda que este le solicite. Articulo 66 1. El Consejo Econ6mico y Social desempe- fiari las funciones que caigan dentro de su com- petencia en relaci6n con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General. 2. El Consejo Econ6mico y Social podra pres- tar, con aprobaci6n de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Na- ciones Unidas y los organismos especializados. 3. El Consejo Econ6mico y Social desempeniara las demas funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General. Yotacion Articulo 67 1. Cada miembro del Consejo Econ6mico y Social tendra un voto. 2. Las decisiones del Consejo Econ6mico y Social se tomaran por la mayoria de los miembros presentes y votantes. Procedimiento Articulo 68 El Consejo Economico y Social establecera comisiones de orden econ6mico y social y para la promoci6n de los derechos humanos, asi como las demas comisiones necesarias para el desempefio de sus funciones. Articulo 69 El Consejo Econ6mico y Social invitar a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a par- ticipar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interes para dicho Miembro. Articulo 70 El Consejo Econ6mico y Social podr-hacer arreglos para que representantes de los organis- mos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios represen- tautes participen en las deliberaciones de aquellos organismos. Articulo 71 El Consejo Econ6mico y Social podra hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podran hacerse dichos arreglos con organizaciones inter- nacio.iales y, si a ello hubiere lugar, con orga- nizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas. Articulo 72 1. El Consejo Econ6mico y Social dictara su propio reglamento, el cual establecera el metodo de elegir su Presidente. 2. EI .Consejo Econ6mico y Social se reuniri cuando sea necesario de acuerdo con su regla- mento, el cual incluir disposiciones para la con- vocaci6n a sesiones cuando lo solicite una mayoria de sus miembros. CAPITULO XI DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS Articulo 73 Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de adminis. trar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado 1171