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59 STAT.] MULTILATERAL-CHARTER OF UNITED NATIONS-JUNE 26, 1945 rios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y d. tomar estas y otras medidas de conformi- dad con los terminos de los acuerdos sobre administraci6n fiduciaria. Articulo 88 El Consejo de Administraci6n Fiduciaria for- mulari un cuestionario sobre el adelanto politico, econ6mico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad ad- ministradora de cada territorio fideicometido den- tro de la competencia de la Asamblea General, rendiri a esta un informe anual sobre la base de dicho cuestionario. Votacidn Articulo 89 1. Cada miembro del Consejo de Administra- ci6n Fiduciaria tendri un voto. 2. Las decisiones del Consejo de Administra- ci6n Fiduciaria seran tomadas por el voto de la mayoria de los miembros presentes y votantes. Procedimiento Articulo 90 1. El Consejo de Administraci6n Fiduciaria dictara su propio reglamento, el cual establecera el metodo de elegir su Presidente. 2. El Consejo de Administraci6n Fiduciaria se reuniri cuando sea necesario, segin su regla- mento. Este contendri disposiciones sobre convo- caci6n del Consejo a solicitud de la mayoria de sus miembros. Articulo 91 El Consejo de Administraci6n Fiduciaria, cuan- do lo estime conveniente, se valdra de la ayuda del Consejo Econ6mico y Social y de la de los organis- mos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos. CAPITULO XV LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Articulo 92 La Corte Internacional de Justicia sera el 6rgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionara de conformidad con el Estatuto anexo, que esti basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte inte- grante de esta Carta. Articulo 93 1. Todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 2. Un Estado que no sea miembro de las Na- ciones Unidas podri llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendaci6n del Consejo de Seguridad. Articulo 94 1. Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisi6n de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. 2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podri recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podri, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecuci6n del fallo. Articulo 95 Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedira a los Miejnbros de las Naciones Unidas encomendar la soluci6n de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro. 1175