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TREATIES ci6n relativa a casos que se litiguen ante la Corte, y recibira la informaci6n que dichas organiza- ciones envien a iniciativa propia. 3. Cuando en un caso que se litigue ante la Corte se discuta la interpretaci6n del instrumento constitutivo de una organizaci6n internacional pfblica, o de una convenci6n internacional con- certada en virtud del mismo, el Secretario lo comu- nicara a la respectiva organizaci6n internacional publica y le enviara copias de todo el expediente. Articulo 35 1. La Corte estara abierta a los Estados partes en este Estatuto. 2. Las condiciones bajo las cuales la Corte estari abierta a otros Estados seran fijadas por el Consejo de Seguridad con sujeci6n a las disposi- ciones especiales de los tratados vigentes, pero tales condiciones no podran en manera alguna colocar a las partes en situaci6n de desigualdad ante la Corte. 3. Cuando un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas sea parte en un negocio, la Corte fijara la cantidad con que dicha parte debe con- tribuir a los gastos de la Corte. Esta disposici6n no es aplicable cuando dicho Estado contribuye a los gastos de la Corte. Articulo 36 1. La colnpetencia de la Corte se extiende a todos los litigios qule las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Nacions Unidas o en los tratados y conven- ciones vigentes. 2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrin declarar en cualquier momento que reco- nocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligaci6n, la jurisdicci6n de la Corte en todas las controversias de orden juridico que versen sobre: a. la interpretaci6n de un tratado; b. cualquier cuesti6n de derecho interna- cional; c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiria violaci6n de una obli- gaci6n internacional; d. la naturaleza o extensi6n de la reparaci6n que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligaci6n internacional. 3. La declaraci6n a que se refiere este Articulo podra hacerse incondicionalmente o bajo condi- ci6n de reciprocidad por parte de varios o determi- nados Estados, o por determinado tiempo. 4. Estas declaraciones seran remitidas para su dep6sito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitira copias de ellas a las partes en este Estatuto y al Secretario de la Corte. 5. Las declaraciones hechas de acuerdo con el Articulo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que esten aun vigentes, seran consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptaci6n de la jurisdic- ci6n obligatoria de la Corte Internacional de Jus- ticia por el periodo que aun les quede de vigencia y conforme a los terminos de dichas declaraciones. 6. En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicci6n, la Corte decidira. Articulo 37 Cuando un tratado o convenci6n vigente dis- ponga que un asunto sea sometido a una jurisdic- ci6n que debia instituir la Sociedad de las Naciones, o a la Corte Permanente de Justicia Internacional, dicho asunto, por lo que respect a las partes en este Estatuto, sera sometido a la Corte Interna- cional de Justicia. Articulo 38 1. La Corte, cuya funci6n es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le scan sometidas, debera aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas [59 STAT.