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1278 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [59 STAT. garantiza el cumplimiento de los t6rminos y condiciones de este convenio por parte del patr6n. 2. - La palabra patron segdn se usa en este convenio deberA entenderse que significa el propietario o administrador de una empresa en los Estados Unidos, la cual es esencial a la preserva- ci6n, venta o distribuci6n de productos agricolas, inclusive las industrias madereras, en las cuales seran empleado el trabajador. 3.-El termino trabajadorsegfin se usa en este convenio debera entenderse que significa un ciudadano costarricense que ingresa en los Estados Unidos sujeto a este convenio para ser empleado en industrias o servicios esenciales a la preservaci6n, venta o distribuci6n de productos agricolas, incluyendo las industrias madereras. 4. -Los contratos efectuados entre los patronos y trabajadores deberan estar redactados en los idiomas espafiol e ingl6s. B.-ADMISION DE TRABAJADOREB EN LOS ESTADOB UNIDOS 1. - El Servicio Piblico de Salud de los Estados Unidos debera supervisar los necesarios exAmenes de salud de los trabajadores para determinar si ellos refnen las normas fisicas requeridas para su admisi6n en los Estados Unidos y si estan en condici6n fisica para desempefiar el tipo de trabajo para el cual se les emplea. Los examenes de sanidad seran efectuados en el lugar de selecci6n o en cualquier otro lugar de Costa Rica mutuamente convenido y sin costo para el trabajador. Las autoridades de salubridad de Costa Rica deberan ayudar con las facilidades de que dispongan para tales examenes. 2. - La admisi6n estarA acorde con los reglamentos del Gobierno de los Estados Unidos que actuara por medio del Servicio de Inmigraci6n y Naturalizaci6n del Departamento de Justicia y la Divisi6n de Visaciones del Departamento de Estado III. Condiciones bajo las cuales serdn contratados los trabajadores A.- TR A NSPORTACION 1. -La transportaci6n del trabajador, (incluyendo subsistencia apropiada durante el viaje y asistencia medica en transito), y sus efectos personales (imitados a 75 libs.), serA provista sin costo para el trabajador. El Gobierno de los Estados Unidos se esforzara por todos los medios para proteger la seguridad en el transito de los trabajadores a los Unidos de ida y regreso. B.- J ORNALES Y TRABAJO 1.- Los jornales ordinarios o extraordinarios pagados a traba- jadores costarricenses bajo este convenio serAn los mismos y en ningin caso inferiores a los pagados por el patr6n por trabajo similar a trabajadores nacionales en el mismo lugar de empleo. Los jornales ya sean por hora, por pieza u otra base, no seran inferiores a cuarenta centimos de d6lar por hora. 2. -Todo trabajador sera empleado exclusivamente en industrias o servicios esenciales a la preservaci6n, venta o distribuci6n de